Abogada – Política – Diputada Nacional

ARGENTINA TENDRÁ EN POCOS DÍAS LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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Margarita Stolbizer
Hace más de 12 años presente por primera vez un proyecto sobre el derecho de acceso a la información pública (Expte.0462-D-2002). La iniciativa respondía a todos los standares de derechos humanos existentes a nivel internacional y que podían ubicar a la Argentina entre los múltiples países democráticos que han reconocido y asegurado ese derecho. Un derecho que se debe pensar como mucho más allá de la perspectiva individual, sino que tiene que ver de manera especial con el ámbito de convivencia colectiva, de construcción social cooperativa en el marco de un estado de derecho que funciona con la participación de la comunidad en el control y en la toma de decisiones. Porque para eso sirve el derecho de acceso a la información. Que es también una ventana para conocer cuáles son nuestros derechos y cómo ejercerlos y beneficia de manera clara a los grupos sociales más vulnerables, más aislados. Pero también es o debe ser una ventana para conocer lo que pasa dentro del estado, del gobierno, de la administración pública como el ámbito de gestión de los intereses populares. Puedo mirar, puedo preguntar, deben contestar, por ende puedo participar, controlar y todo funciona mejor.

Como decía, parecía tan sencillo, inobjetable, que el proyecto, con otros existentes, debía tener un tratamiento inmediato, sin obstáculos. Pero no ha sido así. Nos convertimos en el único país de la región que no tiene una ley de acceso a la información pública y eso ha sido directamente funcional a la instalación de una cultura del secreto, al ocultamiento como forma de encubrir malas prácticas, abuso de poder, negociaciones incompatibles, corrupción.

Es difícil compartir entonces, la aprobación de la media sanción, con el entusiasmo que podríamos haber tenido hace 10 años atrás. Hoy no es otra cosa, que el cumplimiento tardío de un deber cuya negación se había convertido en una vergüenza nacional. Hemos dado, por cierto, un paso enorme, cansino, avejentado, pero por supuesto bienvenido, y también pese a algunas discrepancias que mantengo con el texto final al que por algunas pequeñeces de negación incomprensible, se le ha privado de la perfección o la integridad que debió haber tenido.

Quiero entonces, dejar en claro que hemos demorado más de una década en aprobar esta ley (hoy con media sanción de Diputados). Que es necesario tener claro por qué ha ocurrido ese retraso de tantos años. Que en lo personal he puesto esta norma como una de las banderas principales de mi tarea parlamentaria durante todos estos años, y como propuesta permanente en todas mis campañas como parte de una agenda más amplia de Institucionalidad y Transparencia.

Ni más ni menos, estamos cumpliendo con una deuda de la democracia y una asignatura pendiente del Estado nacional en materia de derechos humanos.

La democracia argentina lleva años de deterioro en la calidad de sus instituciones. Es por eso que debemos trabajar fuertemente para recuperarlas, no solo en las formas sino en el funcionamiento.

Ese deterioro institucional tiene su más cruda y crítica expresión en la corrupción –sistémica y reproducida en todos los niveles del Estado-y avalada por ámbitos de impunidad que caracterizaron a la “dékada ganada”. Pero no se trata solamente del necesario esclarecimiento de los escandalosos casos de corrupción, vaciamiento de las arcas del Estado y, cuando no, hasta vinculaciones de funcionarios con el crimen organizado que deberá resolver la Justicia, sino que pesa sobre nosotros la responsabilidad de contribuir a recuperar las instituciones y la confianza de la ciudadanía.

La corrupción mina la credibilidad en las instituciones democráticas. Y las instituciones trascienden a los funcionarios y gobernantes que detentan el poder de turno.

La información como bien público y el acceso a la información pública como derecho humano.

En Argentina se destruyó el sistema de estadísticas oficiales, lo que ejemplifica a la perfección el desprecio de quienes no consideran a la información como un bien público. Esto afectó, no sólo el diseño de políticas públicas por quienes “fabricaron una realidad paralela”, sino que también genera incertidumbre y distorsiones con miras al futuro.

La falta de procesos de rendición de cuentas, transparencia e información, aleja a la ciudadanía de las cuestiones que atañen a la cosa pública y debilita la democracia representativa.

Tal como establecen los Principios de Lima o la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión en África, la información de interés público le pertenece a las personas y el acceso a ella no se debe a la gracia o concesión de los gobernantes.

Sin embargo, tras doce años de vigencia del Decreto 1172/2003 (Anexo VII: Reglamento General del Acceso a la Información Pública) en el ámbito del Poder Ejecutivo, se impone la necesidad de fortalecer las herramientas y mecanismos frente a la fragilidad del sistema de información. De ello dan cuenta el silencio y la denegación de información por parte de la Administración, que han sido moneda corriente.

Es hora de erradicar la cultura del secreto y el hermetismo, lógica al servicio de los gobiernos que no quieren rendir cuentas de sus actos. Es hora de consagrar y fomentar las prácticas de la transparencia, la institucionalidad y, por sobre todo, el empoderamiento ciudadano promoviendo los más altos valores y estándares universalmente reconocidos.

¿Y quién sino el Congreso de la Nación para institucionalizar esas prácticas y valores? Pero, por sobre todas las cosas, para de una vez por todas fijar una agenda de cara a la sociedad, para llevar a la práctica los compromisos que como representantes públicos hemos asumido antes de ahora.

El derecho de acceso a la información pública -consagrado por nuestra Constitución Nacional, los tratados internacionales, el sistema interamericano de derechos humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como se ha dicho-, puede interpretarse tanto en su dimensión individual como en su dimensión colectiva. Pues tiene un valor instrumental para el ejercicio de los demás derechos fundamentales (por eso se dice que es precondición necesaria para el ejercicio de otros derechos) y es esencial para el funcionamiento de la democracia.

El régimen democrático y representativo adoptado por nuestro país obliga a los funcionarios y representantes a rendir cuentas de sus actos. En este sentido, entonces, el Estado –y sus gobernantes- deben garantizar la existencia de herramientas claves necesarias para la plena vigencia del sistema de representación política en una democracia. Una de ellas es el acceso a la información pública.

El acceso a la información pública no sólo es necesario para la rendición de cuentas y el control ciudadano, sino para que la ciudadanía participe de forma responsable de las cuestiones públicas. La información respecto de lo que sucede al interior del Estado –sobra decirlo– es un componente central de lo que los ciudadanos tienen derecho a conocer para tomar mejores decisiones.

Tal como se ha destacado a lo largo de estas semanas de tratamiento, Argentina registra un severo atraso con relación a la mayoría de los países de América Latina en la medida que aún no cuenta con una ley que garantice a la ciudadanía la posibilidad de acceder libremente a la información que está en manos del Estado. Una ley que abarque a los tres poderes del Estado, organismos extra-poder, empresas y sociedades con participación del Estado, contratistas del Estado, concesionarios de servicios públicos, y otras entidades que ejercen funciones públicas; y que facilite las herramientas para hacer efectivo el acceso.

Como bien sabemos el decreto 1172/03 se circunscribe al Poder Ejecutivo y su alcance es restrictivo. Además es necesario saldar la asignatura pendiente, otorgando jerarquía de ley a esta normativa.

En el año 2000 la Oficina Anticorrupción de la Nación llevó adelante un proceso de elaboración participada de normas para elaborar un proyecto de ley para luego remitirlo al Congreso de la Nación.

El procedimiento fue exitoso en cuanto al nivel de participación y calidad de los comentarios, intervenciones y resultados. El texto final cumplía con ciertos requisitos mínimos y estándares en la materia que en aquel entonces compartía la comunidad internacional.

Un dato paradójico de ese entonces fue que mientras el ex presidente Néstor Kirchner firmaba en 2003 el Decreto 1172/03 de acceso a la información pública para el ámbito del Poder Ejecutivo -que se basaba en el proyecto de la OA- Cristina Fernández de Kirchner, en aquel momento Senadora Nacional, se empecinó en uno que restringía el acceso y ponía trabas al ejercicio del derecho y a la sanción de la ley. La persistente negativa a cumplir con la normativa vigente y los reiterados pronunciamientos de la Justicia ratifican esa contradicción y dan cuenta del hermetismo cultivado a lo largo de los últimos años al que hacíamos referencia, ignorando que la publicidad de la información es la regla y la confidencialidad la excepción.

Las propuestas para reglamentar por ley este derecho llevan casi dos décadas en danza en este Congreso de la Nación, con idas y vueltas, medias sanciones, sanciones cruzadas, avances, pero también frustraciones. La gran cantidad de proyectos –con sus matices pero todos compartiendo la vocación de hacer operativo el derecho constitucional de acceso a la información pública, restringir la discrecionalidad gobernante y asegurar los estándares mínimos desde una perspectiva de derechos humanos- es más que elocuente. También lo es el trabajo incansable de las organizaciones de la sociedad civil. Así como la exhortación de la Corte Suprema, que nos recuerda que la omisión legislativa y la rémora del Congreso se traducen en la vulneración de derechos consagrados que deben ser restituidos por la vía judicial.

Ahora bien, hoy en día estamos en condiciones de ampliar y perfeccionar la tutela brindada en aquél entonces, puesto que la experiencia de otros países, la Ley Modelo de la OEA del año 2010, el sistema interamericano de protección desarrollado por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal han enriquecido esos principios y estándares. Contamos ahora con lecciones aprendidas que nos permiten diseñar mejor los instrumentos que facilitarán el ejercicio del derecho de acceso a la información.

En cuanto al tratamiento particular de la norma, la adopción del criterio plasmado en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Gomes Lund del año 2010, que había sido contemplado en varios de nuestros proyectos y cuya omisión en el texto del Poder Ejecutivo fue objeto de crítica por parte de la mayoría de las organizaciones de la sociedad civil, representa un avance. Así las autoridades no podrán ampararse en la excepción cuando se trate de violaciones a los derechos humanos.

En cambio, me preocupa la incorporación a último momento de una nueva excepción que excluye “la información correspondiente a una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública”, de una amplitud y vaguedad inadmisible e incompatible con el espíritu de la ley y que sin dudas la desnaturalizan. No es la calidad del sujeto sino de la información la que justificaría la restricción legal. Y por eso insistimos con el rechazo, o bien con acotarla expresamente remitiendo a aquellos supuestos de reserva y confidencialidad taxativamente enumerados en la Ley de Mercado de Capitales, Ley 26.831.

Será tarea de los senadores advertir y corregir estos desaciertos y contradicciones.

Creemos que fue un interesante aporte del Poder Ejecutivo la inclusión entre los sujetos obligados de los entes cooperadores que celebren convenios con la Administración Pública Nacional.

Como también que como resultado del intercambio se haya incorporado a todos los contratistas del Estado, sin distinción de forma o modalidad contractual alguna. Sería una verdadera picardía que pudiera interpretarse que la información concerniente a la obra pública está excluida de este régimen de publicidad.

Otro acierto es la extensión de la obligación a las empresas y sociedades en las que el Estado tenga una participación accionaria minoritaria.

Transparencia activa

En sintonía con los avances que otros países de la región están realizando en materia de promoción y difusión de la información y con el camino iniciado a través del decreto 117/2016, la norma propuesta prevé la obligación de que los sujetos abarcados establezcan mecanismos de transparencia activa, de tal manera de que cierta información sea publicada permanentemente y sin necesidad de que haya sido solicitada por un particular. Valoramos la voluntad de avanzar en el establecimiento de lo que se denomina «gobierno abierto», aumentando la disponibilidad de la información y el uso de tecnologías para compartirla on line, con el uso de datos abiertos y software adecuados.

Desafíos futuros

No es tarea fácil diseñar una política de gestión de la información para la construcción de una idea común acerca de lo que significa la información pública, con énfasis en la producción y preservación de la información como un bien público.

Habrá que afrontar desafíos para la implementación e instrumentación. Habrá que poner énfasis en el desarrollo de herramientas y capacidades para producir esa información en poder del Estado. La ciudadanía estará observando.

Esta ley es un muy buen punto de partida y permite avanzar hacia formas más democráticas de comunicación entre la sociedad civil y el Estado.

La voluntad política es vital para el éxito de estos instrumentos y para que se hagan efectivos los derechos de los ciudadanos. Instituir la cultura de la transparencia en la gestión, derribar la barrera del secreto, requiere de un compromiso por parte de los gobiernos, pero a su vez genera nuevos y mayores compromisos.

Decíamos que producir y brindar información permitirá mejorar la calidad en el diseño de las políticas públicas. Es una herramienta que permite a gobernantes y gobernados identificar a dónde deben dirigirse las políticas públicas. Para unos definir la agenda política, direccionar las políticas públicas y rendir cuentas por ello. Para otros exigir y participar en dichas definiciones, evaluarlas y decidir en función de ello.

Es importante trabajar para reunir consensos y voluntades para construir una agenda de cara a la sociedad. Hay una realidad que nos interpela. La sanción de esta ley representa un avance significativo en materia de ampliación o garantía de derechos, y lo celebramos. Pero la deuda con la sociedad no es sólo de carácter institucional. En momentos de ajuste y recesión nuestra agenda no puede estar ajena a las urgencias de los sectores sobre los que pesa el mayor costo social. Hay una agenda de emergencia ocupacional y social que debe ser atendida. Las instituciones se justifican como ámbitos de representación y ejercicio de los derechos de las personas. Y a garantizarlos deben estar orientadas todas las acciones. El acceso a la información, al conocimiento, el derecho a la participación y el control de la gestión pública, forman parte de ese entendimiento sobre los mecanismos para que las comunicaciones y la tecnología permitan un mayor cumplimiento del estado con las personas.

Estamos frente a la oportunidad de este nuevo tiempo para resignificar la política, las representaciones y también las instituciones. Entender que la diversidad nos enriquece y que los consensos, como los disensos, fortalecen la convivencia democrática. Avanzar hacia un futuro con normas puestas al servicio de la igualdad, depende de nosotros. Esta nueva ley ayudará a sostener este camino.