La sospecha que recae sobre el funcionamiento del área mencionada se vincula con las tramitaciones de los expedientes relacionados con lo que podríamos denominar “El Caso Ciccone” o, “El Caso Boudou”. La Inspección General de Justicia dependiente del Sr. Ministro extravió los expedientes de las sociedades Ciccone, The Old Fund y London Suply. Y en el posterior trámite de reconstrucción han surgido una serie de manejos en el mismo sistema y de registros informáticos, que pone en tela de juicio las decisiones tomadas sobre el particular. Asimismo, los movimientos y desplazamientos de personal y las irregularidades registradas en la nomina de cargos de los distintos directorios y sociedades con la comprobación de mas de veintidós mil personas fallecidas.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
RESUELVE
Convocar, en forma urgente, a esta Honorable Cámara, al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Doctor Julio César Alak, en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a fin de brindar explicaciones acerca de presuntas irregularidades en actuaciones y expedientes radicados en la Inspección General de Justicia, área de su dependencia, así como respecto a la instrumentación y funcionamiento del Programa Nacional de Monitoreo de la Implementación de Políticas para la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Motiva la presente solicitud de informes verbales la gravedad de algunos episodios conocidos que salpican a la Inspección General de Justicia, área de incumbencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Se trata de una serie de irregularidades vinculadas al trámite de expedientes y actuaciones varias que dieron lugar a una presentación ante la Jefatura de Gabinete de Ministros, en los términos del decreto 1172/03, Artículo 4° Anexo VII, y que, indudablemente, ameritan la comparecencia a este recinto del Ministro de Justicia y Derechos Humanos a los efectos de brindar las explicaciones pertinentes.
La sospecha que recae sobre el funcionamiento del área mencionada se vincula con las tramitaciones de los expedientes relacionados con lo que podríamos denominar “el caso Ciccone” o, “el caso Boudou”. Casualmente la Inspección de Justicia dependiente del Sr. Ministro extravió los expedientes de las sociedades Ciccone, The Old Fund y London Suply. Y en el posterior trámite de reconstrucción han surgido una serie de manejos en el mismo sistema y de registros informáticos, que pone en tela de juicio las decisiones tomadas sobre el particular.
A ello se agrega la particular interpretación del Ministerio respecto de la aplicación del Decreto 1172 en su anexo sobre el acceso a la información pública, y el carácter restrictivo de su aplicación, que justamente ha servido para trabar los pedidos de datos necesarios para relevar la situación y actuación de determinadas sociedades.
No es menor el dato relacionado con los movimientos y desplazamientos de personal, sumados a la irregularidad de haber tenido durante meses a cargo de la Subinspección a una persona que actuaba como tal sin haber sido nunca designada.
Por otra parte, el año pasado se ha tomado conocimiento de un hecho sumamente grave y sobre el que se hace necesario obtener información/explicación por parte del máximo responsable del área de control de las sociedades inscriptas. Eso es la comprobación de más de 22 mil personas fallecidas registradas en la nómina de cargos y/o empleos en distintos directorios y consejos de administración de sociedades cuyos legajos tramitan en su dependencia y bajo su supervisión e inspección. Existencia de sumarios y/o denuncias judiciales y estado de trámite de los mismos.
Asimismo, procuramos que el titular de la cartera de justicia informe acerca de las medidas llevadas a cabo a los efectos de la instrumentación y funcionamiento del Programa Nacional de Monitoreo de la Implementación de Políticas para la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo instaurado por Decreto 1642/2011, y la puesta en marcha y accionar de la Secretaría Ejecutiva y Área Técnica creadas a tal fin.
El pedido de presencia de un Ministro en el Congreso de la Nación debería obtener como respuesta del Poder Ejecutivo la inmediata comparencia, teniendo en cuenta que el papel de este Legislativo es sin duda el seguimiento de la marcha del gobierno, y cada uno de sus funcionarios debería estar de manera natural obligado a responder a cualquier requisitoria. El ejercicio del control público debe formar parte de una cultura del funcionamiento de todas las dependencias del Estado, así como la rendición de cuentas de quienes ocupan espacios relevantes en la estructura de poder, y de manera más especial aún cuando éstos manejan recursos y/o información pública.
La vecina República del Uruguay, con una democracia sólida, fuerte, con gran respaldo al pluralismo y el respeto de la vigencia plena de sus expresiones parlamentarias, sostiene en el reglamento de funcionamiento del Congreso una norma que bien deberíamos considerar incluir en nuestra propia norma: la respuesta positiva inmediata con su aprobación, cuando apenas una minoría de cualquiera de las Cámaras solicita la interpelación a un Ministro.
Queremos que se pueda entender el presente pedido como una iniciativa a fortalecer el funcionamiento de nuestro sistema republicano y a mejorar los mecanismos de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas. Teniendo además en cuenta que, en el particular caso que nos motiva, existen además razones suficientes para solicitar la presencia del Ministro para responder a las consultas y explicaciones que necesitamos formular.
En virtud de la relevancia de la cuestión planteada y ante la necesidad de esclarecer algunas cuestiones que afectan a la transparencia de un área de gestión tan sensible, desnaturalizando su propia función, solicitamos el acompañamiento del presente Proyecto de Resolución.