Descargar Creación e Implementación del Programa Bono Cultural
Se crea e implementa el Programa y el Bono Cultural garantizando un derecho fundamental como es el acceso a la cultura, a sus expresiones y bienes culturales. Esta Ley es un avance fundamental en el reconocimiento de las distintas expresiones de la cultura popular asegurando el acceso a las mismas y su pluralidad. El Bono Cultural propone la democratización del acceso a la cultura.
Ley de Creación del Bono Cultural
ARTÍCULO 1º: Creáse el “PROGRAMA BONO CULTURAL”, a través del cual se garantiza el acceso, en forma total o parcialmente gratuita, a productos, bienes o servicios culturales tales como representaciones de artes escénicas, conciertos de música, obras audiovisuales y cinematográficas, ediciones literarias y fonográficas, exposiciones de artes plásticas, actividades relacionadas con el patrimonio histórico y/o museos y/o cualquier otra manifestación de interés artístico y cultural de carácter oneroso que se desarrolle en el territorio de la Nación.
Toda exclusión de productos, bienes o servicios culturales que determine la reglamentación deberá ser razonable, de carácter restrictivo, y basada en criterios de equidad, diversidad cultural y no discriminación, así como en el respeto a los principios aludidos en el artículo siguiente.
Se deberá prestar especial atención al fomento de producciones independientes, a cuyo efecto la reglamentación establecerá un cupo preferencial en la asignación del “BONO CULTURAL” para tales bienes y actividades.
ARTÍCULO 2º: Los principios básicos que rigen la presente ley se orientan a:
-Considerar a las artes y la cultura como un bien público.
– Promover la identidad y desarrollo cultural.
– Democratizar el acceso a la cultura centrando la atención en el sector de la demanda y subsidiando directamente a ésta a fin de contrarrestar la desigualdad real y efectiva de oportunidades en términos de asistencia, participación y acceso.
– Incentivar a la iniciación a través de la sensibilización en los distintos lenguajes culturales y expresiones artísticas contemporáneas, facilitando la apreciación de nuestro patrimonio histórico y cultural.
-Provocar el hábito del consumo cultural considerando que la experiencia en el hecho cultural contribuye al desarrollo integral de la persona
– Fortalecer la libertad de elección de las personas respecto de las manifestaciones artísticas y culturales existentes.
– Coadyuvar al público en la definición de los contenidos que se producirán y distribuirán en el circuito cultural.
– Fomentar indirectamente la creación y producción de bienes y servicios culturales de forma masiva, incrementando significativamente la renta de los artistas y generando nuevos puestos de trabajo en el sector de las industrias protegidas por el Derecho de Autor.
– Cooperar en la formulación y contenido de futuras políticas públicas en base a la información y resultados obtenidos con la implementación del “BONO CULTURAL”.
Capítulo II
CARACTERISTICAS
ARTÍCULO 3º: El “BONO CULTURAL” consistirá en un vale de uso y con identificación personal, impreso en soporte papel, numerado correlativamente, de entrega personal y como parte de una emisión cuyas características y resguardos serán las que determine la reglamentación pertinente.
Sin perjuicio de ello, aquél deberá contener como mínimo –impresa en cada uno de sus talones- una suma de dinero en moneda nacional, el Documento Nacional de Identidad de su titular y fecha de expedición y vencimiento.
Capítulo III
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 4º: Los beneficiarios del “BONO CULTURAL” deberán haber cumplido dieciséis (16) años de edad al momento de su otorgamiento.
ARTÍCULO 5º: El “BONO CULTURAL” será de carácter estrictamente personal, absolutamente gratuito e intransferible.
Capítulo IV
DE LA INSCRIPCION, ENTREGA Y DISTRIBUCION
ARTÍCULO 6°: Para obtener el “BONO CULTURAL” el solicitante deberá observar el procedimiento de inscripción que determine la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 7°: El “BONO CULTURAL” se entregará en forma personal al beneficiario a través de la dependencia que cada jurisdicción designe a tal efecto.
ARTÍCULO 8°: La entrega del “BONO CULTURAL” será absolutamente gratuita para el beneficiario quedando expresamente prohibida la creación de erogación alguna a esos fines.
La reglamentación determinará los mecanismos adecuados para asegurar que la distribución del “BONO CULTURAL” y la posterior entrega a sus beneficiarios se efectúe en plazos razonables, procurando la mayor celeridad en tales procedimientos.
ARTÍCULO 9°: A los fines de garantizar la máxima accesibilidad al mayor número posible de solicitantes, se establece expresamente que no se entregará más de un “BONO CULTURAL” por persona por año calendario.
Capítulo V
DE LA VIGENCIA, USO Y CONTRALOR
ARTÍCULO 10º: El plazo de vigencia para el uso válido del “BONO CULTURAL” se establece en un (1) año contado desde la fecha de su expedición al beneficiario.
ARTÍCULO 11°: El titular del “BONO CULTURAL” deberá hacer un uso adecuado del mismo siendo exclusivo responsable de su cuidado y conservación.
La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir para los casos de pérdida, robo, hurto destrucción total o parcial y/o cualquier otra circunstancia que impida el uso del “BONO CULTURAL”.
ARTÍCULO 12°: El precio del producto, bien o servicio cultural al que se pretenda acceder o adquirir a través del “BONO CULTURAL” se podrá abonar total o parcialmente mediante la entrega de uno o más talones o, en su caso, completando el saldo restante con dinero en efectivo.
ARTÍCULO 13°: En ningún caso los talones del “BONO CULTURAL” serán canjeables por dinero, ni aun en los casos en que exista diferencia entre la adquisición y el mayor valor del “BONO CULTURAL”.
ARTÍCULO 14°: El beneficio comprendido en el “BONO CULTURAL” es acumulable con otras promociones, bonificaciones o descuentos vigentes.
ARTÍCULO 15°: El beneficiario del “BONO CULTURAL” deberá someterse a la totalidad de las actuaciones de comprobación y contralor que determine la reglamentación a los efectos de su inscripción, expedición y/o uso.
Capítulo VI
DE LA DIFUSION
ARTÍCULO 16°: La reglamentación determinará los mecanismos y plazos correspondientes a los efectos de informar los productos o bienes que se pueden adquirir con el “BONO CULTURAL”, como asimismo difundir oportunamente los eventos culturales aludidos en el artículo 1° con la debida antelación a su realización.
Dicha información evitará el uso de imágenes, expresiones o términos que en modo alguno direccionen o atenten en forma manifiesta contra la libertad de elección de los beneficiarios.
ARTÍCULO 17°: El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, deberá promover y fomentar el uso del “BONO CULTURAL” a través de campañas publicitarias y demás mecanismos de difusión que estime convenientes.
Asimismo deberá proceder a la creación de una página web a través de la cual se invitará a los beneficiarios del “BONO CULTURAL” a su registración y participación a los efectos de que los mismos puedan formular sugerencias, incidencias, reclamos o consultas referidas a su implementación o uso.
Capitulo VII
DE LOS ADHERENTES
ARTÍCULO 18°: Podrán actuar como colaboradores aquellos fabricantes, productores, comerciantes, firmas sociales y/o cualquier otro establecimiento relacionado a la producción y/o creación de productos, bienes o servicios culturales que adhiera expresamente a la implementación del “BONO CULTURAL” conforme lo determine la reglamentación.
Asimismo se establecerá el modo en que se identificará y se publicitará la existencia de cada uno de los adherentes y la forma en que los mismos deberán reunir y brindar diversa información relacionada al “BONO CULTURAL”.
Sin perjuicio de otras disposiciones que establezca la reglamentación, los prestadores adherentes deberán garantizar la difusión de este beneficio en forma visible en sus respectivos establecimientos y puntos de ventas.
Capítulo VIII
DEL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 19°: El valor del “BONO CULTURAL” será establecido anualmente dentro del Presupuesto Nacional, atendiendo a la correspondiente y suficiente partida de gastos y tomará como base de cálculo, la suma correspondiente a diez (10) entradas promedio de cine, como total y cuya operativa de utilización total o parcial deberá ser establecida en la reglamentación.
ARTÍCULO 20°: Los gastos que demande la implementación del “BONO CULTURAL” serán solventados exclusivamente con recursos propios del Estado Nacional asignados anualmente una partida especial imputada a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación a esos efectos, cuyo monto deberá ser suficiente para asegurar la entrega real y efectiva del “BONO CULTURAL” a la totalidad de los beneficiarios existentes en el territorio nacional.
La reglamentación determinará el índice y criterio que deberá aplicarse para la distribución equitativa de los “BONOS CULTURALES” a las distintas jurisdicciones que adhieran a la presente ley.
ARTÍCULO 21°: Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través de la reglamentación correspondiente, determine beneficios fiscales y/o impositivos a los sujetos que adhieran a la implementación del “BONO CULTURAL” referidos en el capítulo VII de la presente.
Capítulo IX
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 22°: Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, a quien se encarga en forma exclusiva la emisión del “BONO CULTURAL”.
ARTÍCULO 23º: Sin perjuicio de las funciones específicas que determine la reglamentación correspondiente, la Autoridad de Aplicación deberá:
– Fomentar la implementación y la adhesión del “BONO CULTURAL” en todo el territorio de la Nación.
– Crear y administrar un Registro a los efectos de reunir información relacionada al “BONO CULTURAL”. A esos efectos se valdrá, principalmente, de la página web cuya creación se propicia en el artículo 17° de la presente y de los mecanismos de comunicación con los adherentes que se establezcan a esos fines.
– Elaborar y llevar a cabo, en el plazo que determine la reglamentación, una encuesta provincial relacionada con el hábito, consumo y participación cultural de la ciudadanía en general.
– Elaborar y proponer políticas públicas considerando los datos existentes en el mencionado Registro y los obtenidos en las encuestas que se realicen.
ARTÍCULO 24°: Invítase a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley.
ARTICULO 25º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Señor Presidente:
El presente proyecto que ponemos a consideración de nuestros colegas, pretende ser un aporte al debate nacional sobre la garantía del Estado en cuanto a uno de los derechos humanos fundamentales: el acceso a la cultura, a sus expresiones y bienes culturales, y surge de la búsqueda de soluciones a uno de los grandes problemas en materia cultural que afecta a nuestro país, por no encontrarse esta temática en el orden de prioridades de la agenda pública.
Entendemos que la propuesta de creación e implementación de este Programa y del BONO CULTURAL será un avance fundamental para reconocer en los hechos las distintas expresiones de la cultura popular, pudiendo asegurar un acceso y consumo masivo de éstas, a todas las personas. De tal modo, se atenderá por vía de la oferta, favoreciendo las fuentes de trabajo en el ámbito de la cultura, y por el lado de la demanda, se facilitará a las personas acceder, bajo su elección, a distintas formas y productos culturales.
El acceso universal a los bienes culturales debe ser garantizado por políticas públicas porque el acceso a la cultura es un derecho, como el acceso a la educación, la salud y a un medio ambiente saludable.
El BONO CULTURAL pretende democratizar el acceso a la cultura, centrando la atención en la demanda subsidiándola, a fin de contrarrestar la desigualdad real de oportunidades en términos de asistencia, participación y acceso.
Tradicionalmente el Estado ha subsidiado mediante créditos o concursos la producción de obras y hechos culturales; y el Bono Cultural vendría a reforzar el conjunto de políticas de Estado dando por primera vez una herramienta a la ciudadanía para el acceso y disfrute de todas las manifestaciones creativas.
El Bono Cultural fomenta, desde el lado del consumidor, la inclusión de amplios sectores de la población. Es una política pública a largo plazo, de integración de los diferentes actores culturales.
La riqueza cultural Argentina debe ser compartida por toda la población. El pasado, el presente, el futuro y los sueños que forman el hilo conductor de nuestra identidad como país no pueden tener excluidos. La identidad, el espejo en que nos miramos, son elementos fundamentales para fortalecer el sentido de nuestra forma de vida y el concepto de Nación.
El desafío de los nuevos tiempos de globalización de la comunicación es no dejar en manos de los caprichos del mercado del consumo nuestro patrimonio cultural.
Es urgente asumir la responsabilidad del Estado y actuar con políticas públicas que permitan la difusión y el acceso de la ciudadanía a la música, la literatura, el teatro, obras audiovisuales, museos, exposiciones .
El Bono Cultural ya es una realidad en la región y en el mundo, y ha servido para democratizar el acceso a los bienes culturales y también para evaluar las futuras políticas de incentivo a la producción. Y las experiencias son positivas.
Pero si bien bregamos por el acceso igualitario a la cultura, no debemos olvidar que el mismo debe estar acompañado del fortalecimiento de la libertad de elección de las personas respecto de las manifestaciones artísticas y culturales existentes para evitar direccionamientos al momento de elegir o adquirir un bien o servicio cultural. Son apreciables todos los esfuerzos realizados durante nuestra vida democrática, con la multiplicación de expresiones culturales, muchas de ellas de acceso gratuito, pero, sin embargo, no cuenta la ciudadanía con una posibilidad de elegir cuál es el bien cultural que desea consumir. Y termina siendo un espectador pasivo de cuanto se le ofrece, sin poder acceder a aquellos otros, muchas veces, por limitaciones económica. Este Bono pondrá la totalidad de los servicios y bienes y productos culturales, inclusivo aquellos de acceso oneroso, para que la totalidad de las personas puedan, en condiciones de igualdad disfrutar de ellos. Y al mismo tiempo, brindará a los trabajadores de la cultura, -tantas veces no reconocidos como tales-, la posibilidad de un reconocimiento económico a su esfuerzo.
Consideramos de vital importancia que el Bono Cultural sea entregado desde los dieciseis años, para que los jóvenes puedan ejercitar la ciudadanía cultural y acceder a los ámbitos culturales adonde se orienten sus preferencias.
El beneficio del Bono Cultural será un fuerte apoyo también para los/as trabajadores, artistas, creadores que podrán llegar con sus obras a una franja de la población mucha más amplia dándoles la oportunidad finalmente del encuentro que completa cualquier hecho cultural.
Lo que pretendemos finalmente es que el Bono Cultural cree un hábito sostenido en la ciudadanía que equilibrará la balanza de la producción y la participación.
Atento lo novedoso e innovador de la propuesta, y las dificultades –que no desconocemos- para su implementación como programa nacional y federal, es que impulsamos la vía de adhesión de las provincias, la formalización de acuerdos entre ellas y la Nación, y la necesidad de una reglamentación que contemple todos los aspectos necesarios para que la operatoria tenga la amplitud, eficacia y transparencia necesarias para asegurar los mejores resultados.
Por todo lo expuesto, solicitamos de nuestros colegas vuestro acompañamiento al Proyecto de Resolución puesto a consideración.