15/11/2016.
Diputados avanza en el proyecto de Stolbizer de eliminar la prohibición para actualizar las cuotas alimentarias. La Comisión de Justicia lo tratará el jueves para ingresar al recinto antes de fin de mes.
La diputada del GEN Margarita Stolbizer viene insistiendo desde hace varios años con un proyecto de ley que pretende eliminar la prohibición para la actualización de las cuotas alimentarias, afectadas por la inflación. Finalmente será discutido en la Comisión de Justicia el próximo jueves. Y de aprobarse pasaría al recinto antes de finalizar el período ordinario de sesiones.
Promueve la modificación de la ley de convertibilidad N° 23.928 que impide la indexación por variación de precios o costos. Años más tarde, la ley de emergencia económica n° 25.561, sucesivamente prorrogada y hoy vigente, actualizó la redacción de esas normas, pero mantuvo expresamente la prohibición de la actualización o indexación.
Debido al desarrollo de la economía argentina y las sucesivas alzas de precios que se registraran en los bienes y servicios, las obligaciones alimentarias quedan rápidamente depreciadas. Esto produce una acumulación de reclamos judiciales en los tribunales de familia.
En estos casos, tanto por la falta de actualización de la cuota alimentaria, como por los conflictos que esos procesos generan, siempre resulta perjudicado el menor, afectándose el principio rector del «interés superior del niño», según lo establecido por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, recogido en la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño 26.061 vigente en nuestro país.
Hemos dicho que los acuerdos no suelen ser fáciles y la falta de previsión legislativa incrementa la conflictividad y el litigio. Esto se confirma al observar la enorme cantidad de procesos judiciales en marcha en los cuales se reclama el aumento de la cuota alimentaria. Allí el progenitor que tiene a su cargo la tenencia del niño (generalmente la madre) se ve obligado a litigar, producir prueba e incurrir en gastos y pérdida de tiempo para lograr que se mantenga el valor de una cuota cuyo carácter alimentario se vincula con la subsistencia y la dignidad de sectores vulnerables.
Esta litigiosidad impacta además, la mayoría de las veces, en la calidad de la relación familiar, generando situaciones de tensión y enojo que nuevamente son sumamente perjudiciales para el menor.
«Debemos tener presente que estamos hablando de obligaciones alimentarias, que por su carácter y su finalidad responder al principio de respeto de los derechos humanos y deben permitir la atención de las necesidades del beneficiario para llevar adelante una vida digna y poder desarrollarse integralmente.
Sin embargo, la obligación alimentaria, de la cual mayoritariamente son beneficiarios los niños, ha quedado desprotegida frente a la inflación. Y para eso es necesario desarmar los impedimentos que tienen los jueces para fijar mecanismos automáticos de actualización de las deudas que se ven deterioradas por los aumentos de precios.»
Actualmente se cuenta con fallos que permiten la fijación de cuotas «escalonadas», que es una forma de establecer una pauta de actualización encubierta; otros jueces han optado por imponer al progenitor obligado, el pago directo de determinados rubros, lo que, en los hechos, implica asumir su mayor costo pero que, en cualquier caso, no alcanza a resolver el problema del mayor costo de los gastos cotidianos, o compra de ropa o de comida. Pero en todos los casos ello sucede luego de recorrer el largo camino del proceso judicial de aumento de cuota alimentaria, debiendo entablar demanda, producir prueba -muchas veces dificultosa- y recibir sentencia. Es por demás conocida la lentitud de los procesos judiciales y, mientras tanto, el beneficiario de los alimentos que no puede procurárselos por sí mismo, es el afectado en sus derechos.
La diputada Stolbizer no establece un tipo de índice para la actualización, porque muchas veces estas cuestiones dependen de la especificidad de cada familia y es posible que las partes puedan encontrar de común acuerdo una forma útil para mantener el poder adquisitivo de la obligación alimentaria; o bien, si no hay acuerdo, puede hacerlo el juez, luego de escuchar a las partes y valorar la prueba, pero realizándose este trámite por única vez, porque la cláusula de actualización regirá para el futuro.