08/07/2016.
Ya son nueve provincias donde la Justicia falló en contra de la aplicación del aumento de tarifas tal como fue dispuesto. Y en el día de ayer la Provincia de Buenos Aires completa a través de la Cámara Federal de La Plata, que extiende al conjunto del país, declarando la nulidad de las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, retrotrayéndose la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de ambas.
La diputada del GEN, Margarita Stolbizer señaló que: “Desde el dictado de esas resoluciones advertimos que el proceso de decisiones sobre el aumento de tarifas tenía una grave falla: no se habían realizado las Audiencias Públicas y con ello no se había informado adecuadamente a la población el alcance de las medidas adoptadas, tal como lo prevé nuestra Constitución Nacional, normas internas, tratados internacionales y lo que ha sostenido a lo largo del tiempo el Poder Judicial y la concordante doctrina. Las audiencias no tienen efecto vinculante, pero siempre son obligatorias. Porque asi lo dice la ley y porque es la forma de garantizar participación, información y control como derechos de los usuarios y los consumidores”.
“Lamentablemente el gobierno adoptó otra posición. Quiso invocar audiencias realizadas hace más de 10 años pese a saber que no se puede establecer vinculación entre aquella y esta situación. No reparó en que el contexto social y económico actual es muy distinto al del momento en el cual se realizaron esas audiencias”.
Justamente en las audiencias públicas se evalúa un determinado tema dentro del contexto en el cual se pretende aplicar. Esta cuestión que es de sentido común, se pasó por alto en la evaluación de cumplimiento de las normas procedimentales y hoy están a la vista consecuencias.
Así lo dijo la Cámara Federal de La Plata al pronunciarse al respecto:
“Ahora bien, dicha afirmación no resiste análisis como justificativo de la ausencia de la celebración de Audiencia Pública previa al dictado de las Resoluciones 31/2016 y 28/2016 – medidas que conllevan una implicancia económica directa sobre las tarifas del servicio público de gas natural -, toda vez que no se puede tener por satisfecha la obligación fundamental del Estado, respecto a los usuarios y consumidores, de brindar herramientas de participación y protección de derechos constitucionales de incidencia colectiva, a través de audiencias públicas celebradas años atrás en el marco de la ex UNIRE. Máxime, cuando las circunstancias sociales y económicas era disímiles a las actuales en el momento del dictado de las resoluciones que se impugnan.”
La cuestión de fondo es que creemos que la política de aplicación de aumento de tarifas, desde el inicio, estuvo viciada de varios problemas como: el dictado de las resoluciones sin facultades legales que así lo habiliten, incompatibilidades y violación de la Ley de Etica Pública de los funcionarios públicos actuantes en las resoluciones cuestionadas, falta de análisis y fundamentos que hubieran justificaron los números en los que se aumentó el precio del gas natural, ausencia de audiencias públicas, entre otros.
Esto desembocó en varios problemas, el principal es que los aumentos han sido exorbitantes lo que generó un fuerte rechazo social. Ello a su vez generó una disparidad de conflictos judiciales con fallos de distinto alcance, generando un grado de incertidumbre en la población en donde el gobierno no toma acciones para llevar claridad. A su vez, la insistencia por parte del gobierno sobre la implementación de las medidas vuelve a tener un fuerte impacto sobre las cuentas públicas, el déficit fiscal y escasamente colabore para mejorar la inflación.
Para Stolbizer “Este último fallo es contundente y debe ser tenido en cuenta. La Justicia en esta instancia ha hablado de un modo rotundo, expresándose con fundados argumentos e ingresando en aspectos que hasta ahora no habían sido alcanzados por el resto de los jueces. Y DECLARA LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES QUE DISPUSIERON LOS AUMENTOS. Y APLICA LAS COSTAS AL ESTADO. NO DEBERIAN APELAR Y ACEPTAR QUE LAS TARIFAS SE DEBEN RETROTRAER AL MOMENTO PREVIO A SU DICTADO”.
Lo primero a tener en cuenta es que se deja en claro que la Cámara no trata de convalidar una modificación de competencias o atribuciones constitucionalmente establecidas, ya sea respecto al Estado Nacional o a otros órganos. Señala también que no es el Poder Judicial el encargado de definir una política estatal, ni los parámetros tarifarios de la prestación de servicios públicos. Pero deja en claro que tampoco puede aceptarse que el reconocimiento normativo de estos derechos por órganos de representativos de la voluntad popular, queden sin tutela efectiva, allí donde se constata su vulneración.
Luego de un extenso análisis de distintas cuestiones, concluye que las medidas cuestionadas son nulas por no haber cumplido el requisito de realización de Audiencias Públicas.
“Deben entender las autoridades gubernamentales que la sociedad está viviendo este tema como uno de los de mayor impacto en su bolsillo, en donde por la magnitud de los aumentos no se dirime una actividad recreativa por ejemplo, sino el alcance o no de la satisfacción de necesidades básicas como salud, educación, alimentación, de numerosos grupos familiares del país”.
Stolbizer reflexiona: “Lejos de la gradualidad prometida y de la falta de políticas para combatir la inflación y la crisis de falta de crecimiento, los aumentos de tarifas han sido brutales en su dimensión y devastadores por sus consecuencias sociales en el presupuesto familiar. ¿Qué más tiene que suceder para que el Gobierno revea todo lo actuado? Y agrega que: “Hoy nos dicen que esperaremos la opinión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para definir la continuidad o no de las medidas que tanto daño se encuentran haciendo en la sociedad. Sin embargo, es esta misma Corte la que se ha expedido en el caso conocido como “Chevron-YPF” mediante una sentencia que al día de la fecha todavía no se está cumpliendo por el gobierno”.
“Que es entonces lo que el gobierno le está pidiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un tema de semejante envergadura social y con más que numerosos fallos de la Justicia sobre el mismo y en su mayoría con similares opiniones. NO DEBEN PEDIR A LA CORTE QUE AHORA OPINE EN CONTRA DE LO QUE DICE LA LEY, LOS JUECES Y EL SENTIDO COMUN. DEBEN RECONOCER QUE SE EQUIVOCARON Y DAR MARCHA ATRÁS, SIN APELAR”.