Anexo «C» el día 12 de septiembre de 2024 Mesa de diálogo sobre la necesidad de reformas de la Ley 26122.
Sala C 12-09-2024 Dip Stolbizer
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Buen día vamos a dar comienzo particularmente nuestro agradecimiento por acompañarnos en esta mañana de manera muy especial a los expositores de la extraordinaria calidad que tenemos y que tan generosamente han han venido.
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Yo no voy a hablar en esta oportunidad de de mi proyecto, solamente decir que es una aspiración que vengo arrastrando desde hace muchísimos años. Es un proyecto que presenté durante el Gobierno de Cristina Fernández durante el Gobierno de Mauricio Macri y ahora otra vez tengo un proyecto en Estado parlamentario, pero un poco. La idea nuestra es empezar hoy con un plan de trabajo que nos permita llegar no muy lejos en el tiempo a tener un dictamen muy necesario para la reforma de la Ley 26 122.
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Un poco. La propuesta que hemos conversado con con Fernando y con Mónica es hacer una próxima reunión dentro de un tiempo ya con todos los autores de proyectos en en el Congreso hay, si no me equivoco, hasta la cuenta de ayer, 18 proyectos entre los del Senado y la Cámara de Diputados, con coincidencias realmente muy importantes.
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Reconocer que todo aquello que tuvo el espíritu y el sentido de la reforma de la Constitución del 94, que era morigerar el poder presidencial con esta ley, nada de eso pasó, por supuesto, una ley muy necesaria que demoró demasiado tiempo, una ley del 2006 y sin embargo, una ley que aun así y con los vicios groseros de constitucionalidad que tiene, ni siquiera ha podido ser reformada desde el 2006 hasta ahora.
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Pese a los muchos intentos y proyectos, insisto, nos parece, y esa es un poco la la iniciativa que tenemos y por eso la importancia que tiene esta primera reunión que nosotros vamos a hacer es traer expositores que nosotros consideramos de la máxima calidad académica, justamente para empezar con ellos esta discusión que después trataremos de continuar con los diputados y diputadas, con organizaciones y demás. Y bueno.
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Esperamos llegar a consensuar un dictamen que nos permita corregir esta ley que, insisto, es seriamente inconstitucional. Así que no, no voy a decir mucho más. Damos por abierto, le voy a pasar la palabra a Mónica y a Fernando y después inmediatamente vamos a pasar a nuestros invitados. Muchas, muchas gracias por acompañar. Buenos días. Gracias Margarita. Gracias Fernando.
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Antes que nada y bueno haciendo de mí a cada una de las palabras de de Margarita decir que no es un tema menor que estemos nosotros, que pertenecemos a distintos espacios políticos juntos, no, porque no es una práctica muy corriente en en en esta composición parlamentaria y eso realmente me parece que es una cuestión para destacar y para celebrar que vayamos encontrando puntos de acuerdo para poder construir.
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¿Esas cosas que son tan necesarias y para el para lo que fuimos votados, no? Y el tema de la construcción de los consensos y del diálogo nos parece importantísimo. Margarita nombraba el tema de todas las iniciativas que hay en esta casa respecto de la urgente y necesaria reforma. Yo particularmente me sentí interpelada por este cuando estuvo Andrés Gil Domínguez exponiendo en el tema del DNU 7023, porque hizo mención a a.
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¿A la falta de iniciativa de este de este congreso respecto de esta necesaria reforma? Bueno, yo tenía un proyecto presentado, así que bueno, y empezamos a hablar con Margarita y con Fernando y que vamos a sumar otros diputados y diputadas de otros de otros bloques. También entiendo que es un tema transversal, que como todos sabemos es una demanda constitucional.
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El tema de la de la la ley que lo reglamente precisamente para controlar el el el hiperpresidencialismo. Y bueno, a 18 años del 2006, cuando se se hizo esa ley, podemos mirar para atrás y con 1,1 sentido realmente de perspectiva, decir que está ocurriendo a lo largo de estos años. El efecto, absolutamente contrario, es más fácil, es más fácil.
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Que un quede vigente, que el proceso de formación de las leyes no es más, es más difícil formar una ley que que necesita la conformidad de ambas cámaras. Si una Cámara no está de acuerdo, la ley no sale ahora, si una Cámara no está de acuerdo el el el decreto sigue vigente. ¿No tenemos también que pensar cómo hacemos para bajar?
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Esto que parece una entelequia que que queda como una cuestión lejana de Del de lo que la gente necesita o de lo que está sintiendo el tema del DNU por ahí le resulta algo algo lejano, pero el impacta directamente la vida de cada 1 de nosotros, de cada 1 de los argentinos y de las argentinas, y creo que nosotros, a través de ustedes y de las actividades que vayamos haciendo, hacer un poco de docencia también.
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Muchas gracias. Las universidades creo que son muy importantes, no son lugares donde debemos ir y donde debemos este hacer propio el tema de lo que significa el de la vida de cada 1 de nosotros y que no es una cuestión legislativa lejana, sino es una cuestión realmente que impacta y en en muchos casos, en forma negativa. ¿Entonces no somos constitucionalistas? El de El doctor Carvajal si es un.
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Tiene mucha experiencia en el tema de de, de de la justicia. Queremos escucharlos. ¿Muchas gracias por acompañarnos y por ayudar a arrojar luz en este tema que creo que es muy importante y bienvenido, no? Esta iniciativa de de de poner visible y poner en la agenda un tema que realmente es muy importante y como decía Margarita a lo largo de todos estos años.
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Fue pasando de largo y creo que es un momento para decir hasta acá llegamos. Vamos a ir por la reforma de la 26122, así que muchas gracias y bueno y bienvenida a esta iniciativa. Bueno, Buenos días. Agradecer por supuesto a los nuestros expositores que son realmente un lujo para esta Cámara de Diputados que nos ofrezcan su tiempo.
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Destacar, coincidir por supuesto, con lo que dice Margarita y Mónica, y destacar esta cuestión de la transversalidad política. Hay también diputados y diputadas de otros bloques. Gracias Mónica, estaba por ahí Esteban también esto esta risotti bien de distintos expresiones políticas y como bien se decía, no es habitual que esto suceda, por lo cual quiero si esto destacarlo.
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Y después de alguna manera para para avanzar un poco, comentarles que nosotros hemos solicitado varios diputados y diputadas, le hemos solicitado a la Comisión de Asuntos Constitucionales que se empiece a discutir este tema de manera formal en la Comisión de Asuntos Constitucionales. Como esto no ha pasado, es que surgió la iniciativa de empezar igualmente a dar esta discusión.
7:23
Y como decía Margarita, quizás el problema, dejando de lado la cuestión política desde el punto de vista práctico, lo que a veces nos pasa es que hay demasiados proyectos dando vuelta. Entonces, cuando llega el momento de sentarnos a pensar, nos cuesta identificar y encontrar los hilos conductores.
7:41
Por eso, en términos quizá de pedido, lo que nos va a servir mucho es que nuestros expositores nos sinteticen desde sus diferentes perspectivas. ¿Cuáles son los puntos graves que tiene la ley vigente y cuáles son los ejes hacia el futuro que deberíamos trabajar? Creo que eso nos va a permitir en los futuros debates que tengamos que ir dando tener claro los puntos de conflicto y ver cuáles son las posibles soluciones.
8:09
Las reglas de son 10 minutos para cada 1 de los expositores, con cierta flexibilidad este, pero confiamos en sus experiencias docentes y su capacidad de de respetar estos tiempos, es fundamentalmente entre ustedes más, ya que nos quedaremos horas escuchándolos, así que si no haya pasamos con la doctora Gell. Sí, sí, claro.
8:33
Nosotros no preparamos el currículum de nuestros expositores porque en realidad todos tienen trayectorias YYY, documentación y posiciones tan públicas que los han hecho con justicia. Los constitucionalistas más destacados de de nuestro país, o por lo menos en gran medida lo son entre ellos. Así que simplemente los vamos a presentar por por su nombre y por esa razón están invitados en este lugar. Así que María Angélica Geli, muchísimas.
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Gracias por estar Buenos días a todos y a todas. Es un placer estar en la Casa de las leyes. ¿Siempre recuerdo que el primer poder que regula la Constitución es el poder legislativo, no? Y esa es la importancia que están los representantes.
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Del pueblo y los representantes de las provincias argentinas. Así que es un honor compartir con ustedes unas brevísimas reflexiones. Lo primero que quería señalar YY pido permiso para ello es señalar el contexto de sanción de la ley 26122 y el contexto actual de reforma eventual de esta ley, lo dijeron los diputados.
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Esta ley se sancionó en 2006, pero se sancionó junto con dos leyes más, la de modificación del Consejo de la magistratura y la de la modificación de un artículo de la Ley de administración financiera y sistemas de control. En su momento dije y escribí que esas 3 leyes habían modificado.
10:16
El sistema institucional de la Argentina, porque habían concentrado un enorme poder en el Presidente de la nación, ustedes lo dijeron, Estamos este año celebrando los 30 años de la reforma constitucional que tenía entre 1 de sus objetivos, limitar el poder presidencial y la legislación que se dictó en consecuencia, por lo menos estas 3 leyes.
10:42
No han hecho más que acrecentar ese poder. Fíjense que la ley de administración financiera y sistemas de control habilita al jefe de gabinete de Ministros. Ni siquiera se necesita un un decreto del Poder Ejecutivo a redistribuir partidas presupuestarias. Ese es el contexto de sanción de la ley. Y en ese contexto, 2006, la ley no hizo más que diluir el control.
11:09
¿Que la Constitución pone en cabeza del Congreso para estos 3 decretos que puede dictar el Presidente de la nación? Hago pie en que 1 de ellos es decreto de promulgación parcial de leyes, no se requiere emergencia de ningún tipo, sino conveniencia, nada más. Y creo que este decreto es tanto más importante que los delegados y los DNU porque.
11:38
Puede ocurrir que con ese veto parcial se distorsione la unidad política que alcanzaron los diputados y senadores en la sanción de una ley se puede separar jurídicamente, pero a lo mejor se sancionó una norma porque al mismo tiempo se pensó en sancionar otra. Así que ese es el contexto de.
12:03
Sanción de estas normas donde la representación estaba muy concentrada en el oficialismo. El contexto de hoy es, a mi modo de ver, de una representación fragmentada y esto es quizá lo que dificulte más obtener los consensos a más de que parecen algunas.
12:24
¿Altas magistraturas? Despreciarse la necesidad de consensos para obtener modificaciones para lograr mejorar la institucionalidad del país. Como tenemos poco tiempo, simplemente me voy a referir a 3 artículos de la ley que a mi modo de ver, habría que mirar con mucho detenimiento, reformar en un caso y aclarar en otro.
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Lo sabemos, algunos aciertos. La ley tiene es una ley para los 3 tipos de de decretos. Aunque son diferentes los decretos, es un sistema, un sistema común y es un sistema que tiene debe, no tiene, debe de regular los procedimientos posteriores a la sanción de los decretos. No podría la ley.
13:20
Referirse a ninguna de las los requisitos o características que establece la Constitución es después de la sanción del del Congreso. Para mí los 3 artículos que habría que mirar con detenimiento 1 es el que es inconstitucional, creo que coincidimos todos con ellos el 24, donde la redacción que le ha dado el Congreso pugna directamente con el artículo 82.
13:50
Del la Constitución, que prohíbe la sanción ficta y no le da valor al al silencio del Congreso. A mí modo de ver, bueno, todos sabemos, no basta con que no se expidan para que el decreto siga vigente para rechazarlo se requiere el rechazo de las dos cámaras. Esto no se sostiene.
14:16
Ni en la Constitución ni en el sentido común, porque si para una ley se requiere la voluntad de las dos cámaras, son representaciones diferentes, una es la del pueblo de la nación, otra la de las provincias, para un para un decreto de este tipo, cualquiera de los 3 con que guarden silencio, con que una guarde silencio, con que una no no se expida.
14:45
O la pruebe. El decreto mantiene su vigencia, así que este artículo es el primero que habría que reformar y poner expresamente que se requiere la voluntad conjunta de las cámaras. También me parece que por cómo está redactada el artículo 99, inciso 3, la obligación de la Comisión.
15:13
En revisora de control de los decretos que tiene que expedirse y enviar a las cámaras su dictamen o los dictámenes que se que se emitieran lo que debiera me parece ponerse en la en la ley, en la futura reforma de la ley expresamente que el tratamiento debe de ser simultáneo.
15:39
Cae de Maduro por cómo está redactado el 99, inciso 3. Comunicará inmediatamente a las cámaras para su tratamiento. Quiere decir que deben de tratarlo y ahí tiene que haber un plazo de tratamiento. Si no hay tratamiento, a mí modo de ver el decreto de que se trate debería debería caer. Creo que coincidimos en que padece una gravísima inconstitucionalidad como está redactado el 24.
16:10
Los otros dos artículos, 1 me parece positivo, es el 25 no dice más que lo que corresponde constitucionalmente, a propósito de que el Congreso mantiene todas sus facultades legislativas para modificar la ley.
16:29
Para el decreto para dictar una ley derogatoria, para dictar una ley en contrario a lo que establezca el decreto, el decreto respectivo. Creo que, y aquí terminaría el otro artículo que habría que mirar es el 11.
16:55
Está bien lo que establece el artículo 11 acerca de qué y cito las bases a las cuales debe sujetarse el poder delegado en una ley de delegación de facultades legislativas, no pueden ser objeto de de reglamentación por el Poder Ejecutivo. Es lógico, ciertamente está bien, pero yo aclararía.
17:19
Por la experiencia no tienen ninguna responsabilidad los diputados y los senadores. Por supuesto, en esto es una práctica del Poder Ejecutivo que se reitera permanentemente. ¿Lo habrán visto ustedes?
17:30
El Poder Ejecutivo puede dictar decretos autónomos, decretos reglamentarios DNU, decretos de delegados y decretos de promulgación parcial de leyes si 1. Mira la motivación y la fundamentación se suele encontrar con esta sorpresa, por lo tanto, en razón del artículo 99, inciso 1, autónomos inciso dos, reglamentarios, inciso 3 de necesidad y urgencia y artículo 76.
18:01
De delegación de facultades legislativas, el Poder Ejecutivo decreta y se manda no un decreto que 1 cual, desde desde el punto de vista de la profesión, quiere impugnar. El decreto tiene que examinar de qué se trata, qué tipo de decreto se trata. Hay un voto luminoso de la doctora Argibay a propósito de esta cuestión, diciendo que el Poder Ejecutivo debe de precisar el tipo de norma.
18:30
¿Que está dictando? Yo esto lo he comentado con la línea con los profesionales de los distintos ministerios que siguen siendo a pesar de los cambios políticos. Y ellos dicen, pero no. Lo que ocurre es que en un mismo decreto puede haber normas de un tipo de otro, de otro de otro.
18:47
Puede ser, pero no es demasiado prolijo, y a mí modo de ver, no imposibilita pero traba o dificulta el control. Por eso, teniendo en cuenta lo que dice el artículo 11, yo aconsejaría que se agregara allí y se modificara la redacción diciendo que los decretos delegados no deben fundarse además en atribuciones reglamentarias del Poder Ejecutivo, es decir, si es.
19:16
Un decreto delegado, su ley es la ley base. La relación y la causalidad tiene que darse allí y no podría, además de eso, reglamentar su propio decreto con otras disposiciones. Yo lo dejo aquí. Esto me parece lo más importante para ajustarme, al tiempo que me que me dieron muchas gracias.
19:46
Gracias, doctora Geli, muchísimas gracias. Agradecer también la presencia del diputado Ramiro Gutiérrez, que es 1 de los autores también de proyectos, la presencia también de la Presidenta del Colegio de magistrados, que vino acompañada de otros jueces y colegas, magistrados del departamento judicial de Avellaneda, Lanús y ahora sí le damos la palabra al doctor Andrés Gil Domínguez. Gracias.
20:14
Bueno, muchísimas gracias, muy Buenos días a todos y a todas y en estos tiempos que corres, porque no también a todes. Muchas gracias por la invitación. Para mí es un gran gusto poder estar en un evento de estas características, que es un evento deconstructivo de una realidad normativa que desde hace años atenta contra el sistema republicano y el sistema constitucional. Es un gusto compartir también este evento con con mis colegas. Mi idea es tocar 3 puntos.
20:42
Un punto referido a cuál es la regla constitucional de la formación y sanción de las leyes que la que debe regir otro punto vinculado a cuáles son los artículos de la ley 16122, que desde mi perspectiva son inconstitucionales e inconvencionales, y una pequeña reflexión de porque también hemos llegado a esta situación en cuanto a la defección del Poder Judicial en realizar un control efectivo.
21:09
De la regla que establece la Constitución en cuanto procedimiento, formación y sanción de las leyes, y en cuanto a las excepciones que esta regla establece y las consecuencias que esta regla establece entonces. En primer lugar, la Constitución establece una regla que hace al corazón del funcionamiento del Congreso, que es el corazón del funcionamiento de la democracia. Es una regla basada en algunos aspectos.
21:38
Muy claros y muy precisos para que exista una ley debe sumarse la voluntad afirmativa de los representantes del pueblo y de los representantes de las provincias a través de un complejo procedimiento que puede estar simplificado. Puede estar dado por reenvíos que busca el consenso, que busca equilibrios y busca los acuerdos políticos en torno al desarrollo de los derechos, porque las leyes.
22:07
Tienen por única función garantizar derechos, no crean derechos. Los derechos están en la Constitución y los Tratados sobre derechos humanos y a su vez, tanto la Constitución histórica del artículo 29 como el reforma 1994, el artículo 99, inciso tercero, primer párrafo, establecen claramente que cuando el Congreso delega la suma del poder público, la nulidad de la nulidad insanable, y cuando el Presidente.
22:37
Lo que hace es emitir disposiciones de carácter legislativo. La la pena es la nulidad absoluta e insanable, esto es, cuando hay algún tipo de excepción al cumplimiento de la regla constitucional del proceso de formación y sanción de las leyes. la Constitución histórica y la Constitución reformada establecen la máxima sanción, que es la nulidad absoluta e insanable.
23:01
Que no tiene nada que ver con la declaración de inconstitucionalidad en un caso concreto, sino que es mucho más abarcativa y con características propias. Dentro de este esquema, cuando se dicta un decreto de necesidad y urgencia, se deben cumplir estrictamente los condicionamientos previstos por la Constitución para su dictado. Si no, la pena es la nulidad absoluta e insanable y la vía de aplicar.
23:30
Esta sanción tan estricta que prevé nuestra Constitución es el control político ulterior que ejerce el Congreso y el control judicial que tienen que ejercer todos los jueces en todas las instancias. En cuanto a este control político y ulterior, no es una casualidad que desde 1994 se hayan dictado aproximadamente 850 decretos de necesidad y urgencia y ninguno haya sido rechazado por el Congreso.
23:57
Y esto se debe a que no funciona el control político ulterior y que tampoco el Poder Judicial ha tenido una posición de ejercicio pleno y consistente con la reforma constitucional. ¿Cuáles son los aspectos de la ley 26122 que considero que son inconstitucionales e inconvencionales? Y Agrego Inconvencional porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la opinión consultiva 6, estableciendo el concepto de leyes.
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Estableció que los derechos humanos solamente pueden ser restringidos formalmente mediante una ley formal y desde el punto de vista, cuando hay un decreto de necesidad y urgencia que no cumple con los requisitos previstos por la Constitución para su dictado y a su vez restringe el ejes. Está violando ese artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la interpretación que hizo la Corte Interamericana.
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¿Cuáles son los artículos? Coincido con María Angélica y yo agregaría alguno más. Yo creo que tanto el 21 como el 23 y el 24 son artículos inconstitucionales. Inconvencionales esta ley claramente algunos, algunas cuestiones, se dijo María Angélica, esta ley debe establecer un plazo para que el Congreso se exprese y si no se expresa, ratificando un decreto de necesidad y urgencia.
25:19
Ipso iure ese decreto es nulo de nulidad absoluta e insanable lo tiene la Constitución de la Ciudad autónoma de Buenos Aires. A este mecanismo lo tiene la Constitución española y la Constitución italiana. Están dentro de un régimen parlamentario donde un jefe de Gobierno que puede dictar un DNU allá se llaman decretos leyes. ¿Es un primo interpares del Congreso o del Parlamento? También me parece que es inconstitucional aquel artículo que como muy bien decía María Angélica.
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Sostiene que con la aprobación de una sola de las cámaras ya se tiene por ratificado el decreto de necesidad y urgencia, porque esto choca frontalmente contra el proceso de formación y sanción de las leyes, y también es inconstitucional el artículo 23, porque el efecto del rechazo que establece es la derogación cuando la Constitución establece como sanción la nulidad absoluta e insanable.
26:17
Que no puede generar derechos adquiridos, como dice el artículo 24, sino que tiene efectos ectung, efectos retroactivos y efectos de eliminación de cualquier consecuencia jurídica que haya generado un decreto de necesidad y urgencia. En estos dos tópicos también considero que es un constitucional más allá, que es una norma que sigue invocando para su aplicación el artículo dos del Código Civil que está derogado, por lo que podremos decir que en esa parte está derogado porque.
26:47
Exacto, el artículo dos del Código Civil no existe más. Y el tercer aspecto, el tercer artículo, que es el 23, que me parece que también es inconstitucional porque niega la posibilidad que el Congreso, cuando ejerce este control político ulterior, realice cualquier tipo de modificaciones o agregados al decreto de ciencia y urgencia, entonces como si el órgano natural que legisla controla.
27:13
Posteriormente, un acto del legislativo del Congreso no puede del del Presidente, no puede modificarlo, no puede enmendarlo, no puede serles agregado, como si una Cámara revisora lo puede hacer. el Congreso no lo puede hacer respecto de los decretos de necesidad y urgencia. Y por último, hago una reflexión sobre el control de constitucionalidad y convencionalidad que debe regir respecto de los decretos de necesidad y urgencia si la regla constitucional.
27:44
Es que los decretos de necesidad y urgencia que no cumpla con los requisitos constitucionales son nulos, en nulidad absoluta, seguir insistiendo con la regla restrictiva, conservadora, irrazonable y anacrónica del caso controversia de la ley del artículo dos de la Ley 27 sancionada en 1862, cuando nos queríamos parecer a los Estados Unidos y desconociendo.
28:11
Nuestros antecedentes constitucionales del artículo 29 y los la reforma en 1994 es habilitar desde el Poder Judicial formas autocráticas de Gobierno sin ningún tipo de control. Cuando hay un decreto de necesidad y urgencia que viola los presupuestos de habilitación para su para su dictado. La sanción de nulidad absoluta insanable habilita la legitimación procesal de cualquier persona.
28:40
De cualquier habitante en defensa de la Constitución. ¿O acaso, qué se espera que frente a un decreto de estas características, vaya una persona, invoque un derecho y solamente se logre la declaración de inconstitucionalidad para el caso concreto de ese derecho, mientras subsiste un DNU que sustituyó a la totalidad del Congreso, la voluntad popular y sigue vigente? Bueno, lamentablemente.
29:04
A la omisión del Congreso de reformar esta ley durante todos estos años, que todos los constitucionalistas coincidimos que es inconstitucional, no hay un constitucionalista, un administrativista que hace ahí 1. Que diga que es inconstitucional es el procuro del Tesoro. A la A la omisión del Congreso también hay que sumarle la defección.
29:26
Del control de constitucionalidad y convencionalidad, y especialmente de la Corte Suprema de Justicia, que le dijo que no a un gobernador en cuanto su legitimación procesal le dijo que no a un agrupación de abogados y le dijo que no a un ciudadano en cuanto a revisar si se cumplían o no se cumplían, entonces no solamente es un problema legislativo, sino es un problema más complejo y en la medida que no se modifique.
29:53
La ley y que no se modifique la postura del Poder Judicial. Lo que queda habilitado es que el que sea electo Presidente o Presidenta decide si quiere ser un gobierno democrático o si quiera ser un gobierno autocrático. Depende exclusivamente de él. Muchas gracias.
30:15
Sí, agradecemos también la presencia del diputado Acevedo que se se ha sumado lo voy a presentar al doctor Armando Aquino britos, doctor profesor de Derecho constitucional de mi facultad, de la Facultad de Derecho de corriente, así que también es importante sumar pensadores del interior del país a estos eventos, así que doctor Aquino Brito tiene la palabra Buenos días, muchísimas gracias por la invitación.
30:45
Muchas gracias por los ilustres visitantes y después de la inmejorable exposiciones que tuvimos, el gusto y el placer de escuchar, es obligado cambiar la tónica de lo que 1 venía a expresar. En primer lugar, creo que es imprescindible abordar necesariamente una ley que regule.
31:14
Las nulidades constitucionales lo manda el artículo 29 de la Constitución obliga el artículo 36 y por supuesto, expresamente lo de lo lo detalla el artículo 99, inciso tercero, entonces esta ley de alguna manera, puede ser el marco para precisar cuando los actos.
31:40
Que se perpetren en contra de la Constitución tienen que ser declarados absolutamente nulos y por supuesto, declarar la invalidez initio de ese acto. La segunda cuestión que quiero hacer una referencia es que esta ley es francamente inconstitucional porque tiene una matriz que nos enseñaba con extraordinaria lucidez.
32:08
Néstor Pedro Sagüez y nos aporta algo también Marcelo López Alfonsín. Es una norma desconstitucionalizadora porque desmonta desguaza y le hace perder la efectividad del mandato constitucional. Y En este sentido quiero hacer un reconocimiento expreso a los convencionales del 94 que cuando estamparon esta limitación.
32:38
Que fue precisamente para frenar una praxis sociológica mutativa de la Constitución que se venía acrecentando con la proliferación de los decretos de necesidad y urgencia. La intención de los legisladores constituyentes, casi por unanimidad, era limitar el avance del Poder Ejecutivo.
33:02
¿Ponerle coto al modelo del cesarismo plebiscitario o del el avance del Ejecutivo? Esta fue la la intención, ponerle límites al avance del Presidencialismo. Y precisamente por eso es que la premisa del mandato del artículo 99, inciso tercero, es, en ningún caso es el límite. Y por supuesto, esto después dice.
33:32
Bajo pena de nulidad absoluta. Y dice la norma militante, como bien dijo Andrés, es las circunstancias excepcionales, de manera tal de que entonces, entrando a esta cuestión, yo quiero hacer una breve reflexión, casi telegráficamente, nos enseñaba vidar campos que tenemos que apreciar El Mundo jurídico.
34:00
Mirando la doctrina Tralista hecho norma y valor, el imperio de lo fáctico, el imperio de lo normativo y la cuestión sociológica. Así mirábamos El Mundo jurídico hace un tiempo. Creo que después de la reforma del 94 la cosa cambió. No solamente es necesaria esta Trinidad de conceptos, sino que es imperioso incorporar la noción del sistema.
34:28
Nos obliga el artículo 36. Y en abono de esto digo además la Carta Interamericana haciendo honor a lo que decía el control de Convencionalidad la Carta Interamericana o de Defensa de la Democracia del 2001 dice, hay un derecho a la A la democracia. Entonces no habla del valor del sistema y desde el sistema es que yo quiero analizar estas cuestiones, no en favor de un sector.
34:57
De los poderes constituidos, sino en beneficio de la sociedad, porque tenemos que hablar cuando hablamos de sistema, de que el sistema solamente va a funcionar solamente si se garantizan los derechos de los ciudadanos, los derechos fundamentales. ¿Entonces, mirando la Constitución, vamos a decir, hay garantías individuales? Desde luego. Artículo 43. Hay garantías de funcionamiento porque el Congreso y el Poder Judicial tienen una protección al cuerpo.
35:27
Para que no sea invadido por otro poder, libertad de expresión, inmunidad de arresto, permanencia en el cargo, intangibilidad de los haberes, entre otras cuestiones. Pero también fluye del texto constitucional que hay una garantía sistémica que tiene un viejo arraigo, el artículo 16 de la declaración del Hombre de los derechos del ciudadano a 1789.
35:55
Es una sociedad que no reconoce los derechos y que no tiene división de poder. Carece de Constitución, pero también el concepto de rigidez para la modificación de la Constitución. Esta nos está hablando a nosotros de que hay una protección al sistema y nos remonta el artículo 30 y 31 + 75, inciso 22.
36:22
De una supremacía de la Constitución y el modo de ejercer ese bloque de constitucionalidad federal que surge como consecuencia de ello. Entonces no está hablando acá hay una rigidez, entonces nosotros acá encontramos que hay una protección del sistema, pero también, por qué no decirlo, hay una, hay garantías institucionales.
36:44
Están no en favor de una institución porque se le reconozca a ella la garantía, sino porque a la A la institución como una suerte de trinchera. Esa institución protege los derechos fundamentales de un conglomerado, de un conjunto de ciudadanos que a través de la institución ven fortalecidos sus derechos. Entonces esa garantía institucional de que es el concepto de.
37:10
¿Karl Schmitt o o de Díaz Picasso? Tenemos que verlo a nosotros acá para ver que hay instituciones que la Constitución manda, que se proteja. Y entre ellos, por supuesto, tenemos que hacer una referencia al Congreso. Cuando la Constitución dice que Estas son atribuciones del Congreso es precisamente porque el Congreso es el que tiene que defender.
37:39
Este este conjunto de atribuciones y facultades que tienen porque nos están defendiendo los derechos fundamentales y entre ellos la reglamentación de la Constitución, que es la labor principal. Estas cuestiones creo que tienen que ser la premisa con la que tengamos que abordar esta cuestión. Entonces el concepto de Trinidad, norma hecho valor y sistem hecho norma valor.
38:09
Tiene tiene que incorporarse también el sistema democrático, porque si esto no se hace, nosotros vamos a caer en esta situación que estamos padeciendo en la actualidad. Tenemos una ley que francamente es desconstitucionalidad, dice. Ahora desmonta esta cuestión. No quiero repetir lo que se dijo acá, pero sí quiero señalar con meridiana claridad.
38:39
¿Que se debería precisar el concepto de las circunstancias excepcionales con que el Presidente puede hacer uso de esta atribución? Creo que hay que seguir los lineamientos de la Corte Suprema de Roki Consumidores argentinos que pueden elaborar un una orientación más que diáfana en este aspecto, pero no cualquier circunstancia porque se crea conveniente.
39:08
El Presidente va a estar habilitado para disponer de esta medida, que es excepcional y que tiene que ser siempre restrictiva. Estos dos conceptos fueron borrados de El conocimiento jurídico aplicado en el en el sentido del control, circunstancias excepcionales, guerra, alguna catástrofe natural que puedan ser habilitante. Ejemplo.
39:37
¿El Presidente era ex presidente Fernández en la en el diseño de las normas sanitarias, pero también como ejemplo de lo contrario, decreto de necesidad y urgencia para declarar feriado porque Argentina ganó el ganó el Campeonato Mundial de Fútbol, las dos características que que pueden ser plausible y reprochable por el otro lado, entonces?
40:07
Creo que esta es una cuestión a atender la precisión de la casuística del concepto y algún detalle orientador que no sea un número cláusula, pero que sirva para efectivizar el control jurisdiccional, que siempre es no solamente necesario sino imprescindible. Segunda cuestión, el tema de los plazos. No quiero abundar en lo que dijo con maestría singular la doctora Geli y lo que precisó.
40:37
Andrés, pero quiero sí citar lo que abona Andrés en un concepto que suelo utilizar, pero que es imprescindible hacerlo ahora. La democracia digital no puede ser que tengamos tanto tiempo para todo el tratamiento de los decretos de necesidad y urgencia cuando tenemos la información al alcance de la mano mediante estos aparatos que son.
41:07
Utilizados cotidianamente y por casi todo El Mundo, me atrevo a decir, es lo que Simon Bauman llaman la sociedad online. Estamos todos online, con excepciones. ¿Bueno, si estamos todos online, por qué tanto plazo cuando se trata de una urgencia, si es tan grave la situación que aparece como diáfano?
41:36
¿O debería hacerlo un estado de necesidad? Bueno, Pues bien, tiene que ser clara la situación habilitante y más rápido el tratamiento que se le da los órganos constituidos a los que se le muta la facultad que tienen para este tipo de decisiones. Por supuesto que coincido plenamente con el tema.
42:03
De que es una norma inconstitucional, más allá de lo que digo puntualmente en los artículos 22 y siguiente. En cuanto a la sanción prácticamente ficta, cuando debería ser exactamente al revés, con la sola, con la, el solo rechazo de una de las cámaras debería ser inválido.
42:29
El este instrumento que repito, es excepcional y de naturaleza restrictiva. Sin embargo, la norma invierte esta situación habilitante y le da permisividad para que la mutación constitucional por la sutracción de facultades al Congreso se materialice y se torne. Casi le diría una costumbre a esto sumo un aporte.
42:58
Se ha hecho muy, pero muy bueno. El doctor Rosati cuando habla de la característica de la de la Comisión bicameral y señala que los plazos no pueden ser tan extensos y que se tiene que fijar un plazo absolutamente corto. Yo cuando a la la Constitución habla de que.
43:26
El el decreto de necesidad y urgencia debe ser remitido y tratarse de inmediato, inmediato. Es lo urgente, lo que ya ocurre en el momento que se produce, casi le diría con simultaneidad al acontecimiento, no que se tomen tantos días. Esto podría ocurrir cuando no habían estos medios de comunicación que tenemos.
43:55
Al alcance de la mano y con tanta inmediatez. Y por supuesto que En este sentido, sin lugar a dudas el tema de los derechos adquiridos al calor de estos instrumentos cuando después tengan la declaración de invalidez, porque ustedes podrán entender de que el la presunción de buena fe.
44:24
Siempre debe gobernar las actuaciones de los poderes públicos o de los poderes constituidos, pero lo que nosotros estamos bregando acá no es porque creemos en la buena fe, sino porque tenemos que garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Y entonces lo que tenemos que hacer es exacerbar el mecanismo de control. Entonces, a modo de obligada síntesis, repito.
44:54
Una ley que regule las nulidades constitucionales es una inquietud que en un trabajo, el doctor Mario Mirón en su libro de decretos de necesidad y urgencia, reeditado dos veces la última habla de 11 nulidades implícitas que tiene más allá de las explícitas que establece la misma, el el mismo mandato constitucional.
45:23
De la praxis surgen 911 posibles nulidades implícitas, razón de más para abordar esta cuestión. Pablo Manili en un libro que se llama teoría constitucional editorial Hammurabi también aborda esta necesidad y otro autor, Patricio Maranello, en un libro de reciente aparición. Nulidades constitucionales, de editorial de Palma, también insiste en esta cuestión.
45:53
Entonces creo que es necesario, no solamente para este tema puntual, de los decretos de necesidad y urgencia de las facultades delegadas y todo tipo de posible atribución del Ejecutivo, como un avance sobre el legislativo y, por supuesto, estos aportes que son modestos para tener en cuenta en cuanto a la modificación.
46:20
De este instrumento legal que no en vano tiene 16 proyectos de modificación, dando cuenta de la necesidad de abordar esta esto. Y no quiero dejar pasar la oportunidad de decir que este es el momento oportuno y propicio, creo que los argentinos tenemos que mirar situaciones que antes.
46:50
El País tuvo y con ejecutivos de escasa legitimidad, tuvieron por lo menos 3 o 2 años de un avance institucional significativo y plausible. El primero, Arturo Ilía en toda la transformación edificante que hizo del 63 al 66, el segundo, Néstor Carlos Kirchner.
47:20
Que con una absoluta minoría legislativa y de legitimidad de origen, tuvo 2 años de un gobierno que, a mi juicio, merece un reconocimiento especial, entre otras cuestiones, porque la Corte de Alfonsín y la Corte de Kirchner fueron cortes que por lo menos dieron una nota de ejemplaridad para la Constitución de nuestro máximo tribunal.
47:49
Y para terminar, le quiero decir a modo de propuesta también que se andan buscando el mejor integrante para la Corte que está vacante por la idoneidad, pero también por la cuestión de paridad. Aquí tenemos la mejor representante. Mentira, tiene 25 años y está disimulando bien por 3. Bueno, muchas gracias a doctor.
48:22
Vamos a seguir con el doctor Diego armesto, también profesor de Derecho constitucional, así que lo escuchamos, doctor bueno, muchas gracias a la diputada alitza, a Margarita y y a Fernando por la invitación y bueno, estar acá con con ustedes, buen día a todos. A mí hay dos cosas que me llaman la atención en estos 18 años de vigencia de la ley 26, 122.
48:52
Pasaron distintos gobiernos y nadie se preocupó por modificarla. Y la característica que tiene esto es algo que me ha servido, que es un estudio que yo hice para para esta charla es en el año 2010 hubo una media sanción de modificación de la Ley 26, 122 si, donde se llegó a un amplio consenso y donde este la Cámara diputados le dio la media sanción previamente que el proyecto murió en el Senado de la nación. ¿Y por qué digo esto? Porque como decía Andrés.
49:21
No solo falla el control político, sino también falla el control judicial. Siempre me gusta decir que la Constitución funciona según el lado del mostrador que estés. En el debate parlamentario del 2010 1 encuentra los que, como en el Senado, Cristina Fernández al buscaba la aprobación del proyecto, pero del otro lado un sector y perdón, Fernando, un sector del radicalismo comandado por Ernesto Sanz que estaba en contra del proyecto.
49:52
Y lo mismo pasa en diputados, un urtubai defendiendo el proyecto acá en la Cámara de Diputados y un radicalismo defendiendo criticándolo. Pero después en el medio hubo un plazo de 4 años, de nadie se ocupó de poder este modificar la ley, y en ese plazo que yo digo son 4 años de modificación. Nadie se preocupó por modificar el Consejo de la magistratura, nadie se preocupó por modificar la ley de decreto de urgencia, nadie se preocupó por nada. ¿Por qué? Porque si me sirve lo voy a usar.
50:21
No decir esto es es algo que obviamente que es un es el arte de la política. A veces que si me sirve lo puedo usar y bueno, así funciona. Por ende, para mí el problema principal es que la política no se pone de acuerdo y a 30 años de la reforma constitucional debería estar este sentado acá el convencional Ortiz Pellegrini para decir que cuando cierra hace el cierre como miembro informante dice que a partir de la sanción de este artículo.
50:50
¿Se termina definitivamente este la utilización de los decretos de urgencia en la República Argentina? Le salió mal. Entonces en el 2010 se llega a 1 a 1 acuerdo este, donde había 13 proyectos presentados que eran de todos los arcos políticos. Y a mí me llama la atención algunas cuestiones y conforme lo que dijeron los este expositores propinantes son interesantes a tener en cuenta.
51:18
Por ejemplo, una modificación del artículo 10 incorporando un un nuevo artículo en base un poco a lo que decía Andrés, esto de la nulidad absoluta e insanable ponerlo expresamente en el texto de la ley, pero con una sanción por el no tratamiento. Es decir, el plazo. Para mí el plazo fundamental, porque si no pasa lo que pasó hoy tenemos este decreto dando vuelta y nadie los trata y nadie le les le presta la atención que tiene que prestarle.
51:47
Otra cuestión que me pareció interesante en esa media sanción, este, que es donde hubo se amplio consenso, es el trámite de oficio, no decir la ley. Esa media sanción establecía presupuestos en caso de que el jefe de Gabinete, una vez sometiendo el tratamiento a la Comisión bicameral y esta no lo tratara en el plazo de 10 días, cuál sería la sanción que llevaría adelante directamente la Comisión y dice.
52:14
Vencido el plazo, sin que el jefe de gabinete cumpliera con la exigencia, la Comisión bicameral se abocará al tratamiento de oficio inmediatamente. Es decir, obviamente que es inmediatamente también se presta a distintas interpretaciones. Yo creo que ahí habría que tratar de poner un plazo para también tener este establecido esos parámetros. Y después sostenía que una vez publicado el decreto.
52:43
¿Y si el jefe de gabinete o la Comisión no lo tratara? Pero perdón, si el Jefe 20 no lo remitiera automáticamente desde su publicación a los 10 días, él este la Comisión podría automáticamente dar. Obviamente que ahí para. Había que ver un tema de plazos, porque siempre juega al margen de los plazos que tiene el jefe de gabinete con otro elemento más que le agrega el receso, es decir, cuando el Congreso está en receso.
53:10
Decía esta media sanción y con algunas cositas que yo le agregué, se tiene que convocar en forma automática a sesión extraordinaria del Congreso para su para el inmediato tratamiento del decreto por ambas cámaras del Congreso. Es decir, esto en realidad, es decir, lo que pedía también es previamente que la Comisión bicameral tiene un plazo de 48 horas para empezar a tratar el decreto y para que automáticamente se dé.
53:39
El funcionamiento de este los plenos para tratar la cuestión otra cuestión que me parece que es interesante es el artículo 19 de modificar, donde tiene que establecerse un plazo claro y perentorio para el tratamiento por parte del Congreso de la tanto de la Comisión bicameral como este de este, el tratamiento plenario de ambas cámaras.
54:06
¿Es decir, esta fue una discusión que se dio con este Decreto 7023, en cuanto la comisión bicameral y cuáles eran los plazos? Fíjense que en un momento se planteó acá en el en en acá en la Cámara, que este como no existía un dictamen, ahí se inventó una doctrina parlamentaria, no voy a decir, pero este como no tenía dictamen, no había posibilidad de que el recinto lo tratara, es decir, sorteando los plazos de la ley 26 122, que es como un poco, como decía María Angélica, es decir, ahí hay.
54:33
Algunos artículos que no están mal decir los plazos, pero creo que es una cuestión importante en un proyecto de esta característica de revisar los plazos, el artículo 20 continuo con el tratamiento de oficio sí, es decir, este, vencido el plazo, el que hace referencia el de los 10 días del artículo 19, que es el que plantee la modificación sin que la Comisión bicameral haya elevado el despacho correspondiente.
55:01
Las cámaras pueden abocarse de forma inmediata al tratamiento, es decir, vuelve a aparecer la palabra inmediata, es decir, vieron que la palabra inmediata es como en el la del Consejo de la magistratura, equilibrio, es decir, que alguien tiene que definirla. Entonces lo que hay que definir exactamente la ley es cual es que es inmediato y cuánto es el plazo, es decir, sacar la plaza, el el, el concepto inmediato y poner un plazo para que el cuerpo pueda de forma conjunta. Y deliveramente un poco lo que decía Vos Maria Jérica, es decir.
55:28
Que sea concomitante ambas cámaras. Es decir, me parece que es lo correcto, porque si hay un despacho y si no hay un despacho, automáticamente las cámaras pueden abocarse de tratamiento con el plazo correspondiente el artículo 22. ¿En lo que respecta a la obligatoriedad, decir para qué? Para cumplir con la exigencia el artículo 82 de la Constitución nacional este donde, obviamente.
55:53
¿Es que esto también es otra discusión, es decir, el el rechazo es por resolución de Cámara? No, no es una ley, no es nada que también este. Con este dictado este decreto se planteó algunas cuestiones en la comisión bicameral sobre cómo sería el tratamiento de Del del proyecto, los plazos del rechazo. Acá es un poco lo que decía Andrés YY en el derecho público provincial, por ejemplo, creo que la provincia de Río ***** tiene un plazo, creo que Andrés, este tiene la ciudad de Buenos Aires, también tiene un plazo.
56:23
Exactamente este yo le agregaría en el artículo 24 que para que un decreto mantenga su vigencia o una promulgación parcial, este debe ser aprobado expresamente por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara del Congreso, y este pierde su vigencia el decreto o la promulgación parcial, cuando no son aprobados en forma expresa por ambas cámaras en un plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de su dictado.
56:52
Capaz que es muy corto si quieres póngale 360, pero parece para darle una velocidad, porque porque es un poco lo que explicaba Andrés. ¿Es decir, el proceso de formación y sanción de las leyes del artículo 77 de la condición y siguientes, es decir, tiene que tener un correlato también con esta necesidad de urgencia, que es lo que decías vos Armando decir cuál es la necesidad de urgencias? Es decir, la jurisprudencia de la Corte Suprema puso algunos límites, no poco poco claros para mí, si no, nunca termina de definir este.
57:22
¿Específicamente, cuáles son esos límites de forma clara? Por eso creo que es una facultad del legislador poder este determinar plazos, rechazos y prohibición de tanto DNU como promulgación parcial. Además, creo que es importante poner una prohibición del nuevo dictado, es decir, como dice el 83 de la Constitución, si un proyecto es rechazado, ese proyecto no puede tratarse en el año que.
57:50
En el año legislativo. Entonces yo le agrego que si el Congreso rechaza un proyecto, no puede utilizarse la herramienta DNU para dictar otro sustancialmente análogo mientras no se modifiquen las circunstancias que tuvo el rechazo por parte del Congreso. Es decir, hay que buscar una manera que porque siempre le gusta, le busca la la vueltita para ver este van a la legal y técnica y le inventan la vuelta para poder sacar este otro decreto.
58:22
En lo que respecta a los decretos delegados, sostengo que rechazados presamente por ambas cámaras, el decreto delegado implica su derogación, sí este, quedando a salvo los derechos adquiridos en el plazo que se se haya aplicado y serios usados a facultad constitucional del del 76 y el rechazo del decreto de la promulgación parcial por mayoría simple de cualquiera de las cámaras.
58:51
¿Importará dejar sin efecto la ley parcialmente promulgada? Esto me parece que son cuestiones que hay que que hay que tener en cuenta. En conclusión, y como sumando a lo que decía Margarita en su introducción, es decir, hoy, actualmente y aproximadamente entre poco más de 15 o 20 proyectos de ley que intentan regular el proyecto ley, creo que es una oportunidad. Creo que es un momento donde donde al no existir tantas mayorías parlamentarias se pueden conseguir.
59:20
¿Los consensos? Para mí es necesario una modificación urgente de esta ley y algo que se decía en el 2006. No voy a decir que diputado lo decía Este, pero decía el aquel momento que el problema radica en que la excepción ha pasado a ser la regla. Y con la sanción de esta ley corremos el riesgo de que la regla que es dejar en columna y la potestad legislativa del Congreso pasa a ser la excepción. Y esto es lo que tenemos que tratar de bloquear y es una facultad que el Congreso tiene que recuperar.
59:49
En forma automática. Muchas gracias. Muchas gracias doctor y gracias por todas las magníficas exposiciones para cerrar la lista de expositores. Lo vamos a escuchar al doctor Juan Antonio Travieso. Ah, bueno, ante todo, Buenos días a todos.
1:00:22
Muchas gracias por la invitación tan amable y la verdad que he decidido. He tomado una determinación. Cuando sea grande voy a ser constitucionalista porque realmente hoy he aprendido o se ha aprendido muchísimo, porque los que somos profesores de derecho público, muchas veces no estamos en esa especialidad tan grande. Pero realmente siguiendo no voy a hablar de juristas, voy a hablar de Atahualpa.
1:00:51
Sorprendido a la magia de los caminos de los que han señalado los juristas que me han precedido y mi querida amiga María Angélica, realmente han establecido un camino que realmente yo me planteé cuando estaba preparando lo que iba a decir hoy y realmente justo en el medio del que estaba en el preparativo, pues había hecho un análisis, la cantidad de DNUS.
1:01:21
Fíjense que desde 1853 hasta 1983, en 130 años se firmaron solamente 25 de News y de ahí en adelante se firmaron un total una especie de contabilidad odiosa 1000 hasta el hasta hoy, en 171 años se firmaron exactamente desde 2000 hasta 2024 1274.
1:01:51
D, n u o sea un promedio de 7,45 por año, y en total hemos dictado 32000 leyes de las cuales hay vigentes un otro, otro grupo distinto. O sea que realmente acá estamos en un problema, pero justo en el momento que estaba pensando que era lo que iba a decir mágicamente, apareció en mi computadora un artículo que se lo voy a recomendar, tengo un texto.
1:02:21
Un texto del gran Alberdi que trata porque Alberdi siempre tiene una una idea creativa. Alberdi debería estar con nosotros en este momento tan grave para la Argentina y tiene un artículo que se llama la omnipotencia del Estado, es la negación de la libertad individual. Esa es la clave. O sea que es esto es lo que estamos viendo nosotros y entonces yo.
1:02:50
Me estoy, o sea, dentro de esta omnipotencia, veamos nosotros que el actual Presidente de la nación dictó un DNU por el cual decidió modificar 100 leyes por medio que de un decreto de 366 artículos. Y entre esa urgencia está las sociedades anónimas deportivas. ¿Qué urgencia que tiene? Qué urgencia enorme que tiene reformar las sociedades anónimas deportivas.
1:03:19
Y además yo como internacionalista, me encuentro con el con el tema que voy a agregar a lo que han dicho los sabios expositores, que además los de no conspiran, ya que hablamos de inversiones extranjeras, de crecimiento del país, etcétera, sin embargo, conspiran contra la inversión extranjera, porque ustedes se creen que los inversores extranjeros van a invertir alegremente cuando están a tiro de un DNU para que les cambien todas sus reglas. ¿No son tontos?
1:03:49
Muchachos y chicos, chicas despertémonos. Por eso en que entonces he decidido, he decidido en el medio, casi en el final de mi preparación, realizar un razonamiento distópico. ¿Te van a decir que con qué se vendrá travieso? ¿Saben a quién? Yo digo a quién me consultar y consulté a la inteligencia artificial como corresponde.
1:04:17
Entonces le pregunté las razones a favor del DNU voy a sintetizar para llegar después a la 26 122. Rapidez y eficiencia. Por supuesto, voy a seguir pasando las razones a favor, flexibilidad ante la crisis, síntesis, solución a la parálisis legislativa.
1:04:44
Mecanismo constitucional con control parlamentario, dice de inteligencia y después dice razones en contra de los DNU, debilitamiento de la división de poderes que lo han dicho los juristas, falta de debate democrático, potencial para el abuso del poder clarísimo, incertidumbre jurídica, que es lo que vimos recién para los inversores extranjeros, desnaturalización del proceso legislativo.
1:05:14
La inteligencia artificial extraordinario. Ahora bien, buenos o malos para El País, los DNU bueno, respuesta rápida a la crisis, eficiencia en contextos de bloqueo legislativo, flexibilidad y adaptibilidad. ¿Cuáles son los potenciales perjuicios los que ya hablamos? Voy a agregar la falta de transparencia y debate democrática, incertidumbre, inestabilidad jurídica, posible desgaste institucional.
1:05:43
¿La conclusión es que, por supuesto, hay las consideraciones o razones distópicas para la eliminación de los d, N u s o para qué? Para fortalecer la división de poderes, mayor transparencia, debate democrática, prevención de abusos, seguridad jurídica en contra de eliminar. No lo voy a leer porque ya ustedes han han hablado perfectamente, pero voy a hablar ahora y ahí y con esto voy a terminar.
1:06:12
¿Los un gobierno es malo o es bueno? Si dicta DNUY, lo que me dice es frecuencia o motivo de los DNU, uso moderado o justificado, uso excesivo. O sea, que todas las razones que han dicho los distinguidos juristas que que han hablado antes mío, es evidente que han encontrado esos elementos. Ahora bien, en cuanto hablamos de la ley 26122, también le consulté.
1:06:42
A la inteligencia artificial le pregunté a los objetivos, ya lo sabemos. Aspectos clave claves es un aspecto clave que está en los proyectos que han presentado los distinguidos legisladores, que es la comisión bicameral permanente. Es la clave. Es una de las claves, plazo para el tratamiento que todos han dicho y el tema de la aprobación tácita. ¿Cuáles son las críticas y desafíos?
1:07:09
Falta de efectividad en control legislativo, ambigüedad en los plazos y procedimientos y debilidad del rol de la Comisión bicameral. Argumentos a favor de reformar la ley, a favor de reformar la ley, fortalecimiento del control legislativo, que lo hemos hablado acá en esta reunión, mejora los plazos y procedimientos que lo hemos dicho todos, mayor transparencia y participación.
1:07:40
¿Argumentos en contra? Bueno, dice posible rigidez excesiva o suficiencia de los mecanismos actuales. Conclusión, la conclusión que me dice la inteligencia artificial, la Ley 26 122 no lo decimos nosotros, lo dicen además los juristas lo dice. Inteligencia artificial parece necesitar una reforma para garantizar.
1:08:06
Un control más efectivo del Congreso sobre los DNUY otros decretos presidenciales. La reforma podría enfocarse en que es lo que dicen los los proyectos. Yo me quedé muy, muy contento, estoy, pero enamorado de la inteligencia artificial. En qué en clarificar plazos y consecuencias asegurar que los plazos sean cumplidos y establecer consecuencias claras, claras si no se respetan.
1:08:34
Fortalecer el rol de la Comisión bicameral insiste mucho en los proyectos sobre la comisión bicameral, sobre todo en el en el proyecto de Margarita tiene un desarrollo muy muy estricto sobre eso e incrementar las la transparencia. Estas reformas ayudarían a equilibrar la necesidad de un Gobierno eficiente y capaz de responder rápidamente a situaciones de emergencia con la necesidad de preservar los principios democráticos. Y de esa forma vamos a responder y a respetar.
1:09:04
A nuestro gran Alberdi, nuestro gran Alberdi que es citado de manera incompleta. Nuestro gran Alberdi cuando hablaba absolutamente incompleta. Vamos a respetar a Alberdi y a Sarmiento en este sistema de un sistema jurídico que parece el 11 s, el 11 s vamos a rescatar el principio de Alberdi que decía.
1:09:33
Y la omnipotencia del Estado es la negación de la libertad individual. Muchas gracias.
1:09:45
Muchas, muchas gracias. Hemos tenido 5 exposiciones magistrales realmente que nos han enseñado, nos han enriquecido, por supuesto, como dije inicialmente, esto es para nosotros una primera reunión, por lo tanto vamos a volver a convocarlos en no muchos días ya para hablar en concreto sobre los distintos proyectos que tenemos, convocando obviamente a todos los diputados autores de proyectos para tratar de promover, digamos, la confluencia en algún.
1:10:15
También común. Tenemos algunos pocos minutos sobre los que podríamos abusar en alguna consulta a los expositores que ustedes quieran abrir. Tenemos algunos de los diputados también presentes, Torres Gutiérrez, Risuti, Acevedo. Si quieren tener alguna participación. Bueno, hacemos una invitación a una palabra, digamos a una pregunta durante algunos pocos minutos. No quiero dejar de reiterar agradecimiento al decano de la.
1:10:45
Resulta de derecho de la Universidad de Morón el doctor Walter Fernández, porque nos ha hecho llegar la elevación de un reconocimiento o una declaración de interés académico que hace la Universidad hacia la la jornada, así que lo quiero mencionar y agradecer de manera especial si alguien quiere participar, sí diputado risuti.
1:11:16
Gracias Margarita. Bueno, simplemente para para felicitarlos a ustedes, digamos por la iniciativa a los diputados, agradecerle a quienes hoy nos acompañan YY realmente no nos vienen a poner desde desde el conocimiento, claro, preciso, desde la intelectualidad, este, desde la experiencia, algo que venimos hablando todos los diputados, digamos. Creo que no hay duda de la de la necesidad de la reforma de esta ley.
1:11:43
Y como acá se dijo, creo que hoy hay una oportunidad. Esto es responsabilidad de la política, no es que hay desconocimiento de lo que viene pasando, no es que hay diputados que están convencidos que esté una buena aldea, acá no hay diputados que sepan o que reconozcan en el DNU una gran herramienta constitucional. Todos sabemos que esto hay que modificarlo, pero bueno, las situaciones políticas, el aprovechamiento de las situaciones en esto que que acá se dijo como está lo uso y me sirve. Este creo que es lo que hay que cambiar, así que espero yo.
1:12:13
Que todos los bloques políticos, o por lo menos la mayoría que hoy creo que podemos encontrar esa mayoría, seamos capaces en estos tiempos de poder cambiar para para lo que viene, porque si no este en el en el uso y abuso de los decretos de necesidad y urgencia. ¿Y lo estamos viviendo hoy, creo que más que nunca en en este modelo de gestión, este le hace muy mal a la República, no? Así que bueno, muchas gracias a todos. Diputada Alejandra Torres.
1:12:44
Bueno, muchísimas gracias por la invitación y muchas gracias por escucharnos. La verdad que es para mí un honor escuchar a estos queridos expertos. Yo creo que la inteligencia artificial me contestó la pregunta que yo tenía para para hacerle, pero yo soy muy autocrítica. Siempre miro qué es lo que estamos haciendo mal.
1:13:09
Que obviamente alguien provoca ese tipo de herramienta. ¿Entonces yo digo, bueno, por qué nació el DNU si había toda una estructura? Como abogada soy abogada de de Derecho laboral y Seguridad Social. Es otro tema el mío, pero obviamente siempre estamos mirando la Constitución. ¿Digo, qué es lo que estamos haciendo mal desde la política?
1:13:34
¿Y también desde esta Cámara o de este congreso? No, porque nadie usa una herramienta o no sale una herramienta. Si no hay un vacío que debe ser llenado, entonces. Bueno, creo que las respuestas de la de la inteligencia artificial fueron muy inteligentes y creo que me llevo todas las las inquietudes, pero con esta visión no, porque ayer creo que participamos con en la Cámara diputadas.
1:14:03
Y un fracaso de la política. Y ese fracaso lo tenemos que asumir y tenemos que ver cómo debemos corregir. ¿Eso porque mi miedo qué pasa? Le ponemos un plazo a que si no, no funciona, si no nos juntamos en las cámaras y sancionamos, o probamos el decreto o lo rechazamos, no existe más, pero siempre si sale, si realmente existe esa necesidad, esa urgencia.
1:14:32
Obviamente nos amerita que nosotros también tengamos una sanción si no cumplimos con nuestro deber de estar sentados en nuestros recintos, habiendo estudiando lo que el decreto o el lo, el objetivo, los motivos por el cual sancionó, por el cual se se dictó y evaluar qué hacer. Entonces me parece que todos acá tenemos un deber.
1:14:56
¿Y quiero consultarlo al doctor Travieso, perdón, que lo pero como estuvo con la inteligencia artificial y es un tema que a mí me apasiona y decirle, no le parece que esto amerita una reflexión y un pensamiento de cómo cada 1, en el lugar que esté debemos cambiar un poquito?
1:15:15
¿Y mirar por qué surgió el decreto de necesidad de urgencia, qué hicimos mal como congreso y qué debemos hacer Ahora bien, para que estas cosas no pasen? Un lindo razonamiento que además que es un razonamiento con autocrítica, porque siempre todo lo bueno es asumir las responsabilidades.
1:15:43
Cuando nosotros vemos y sobre todo en estos días, ayer se cumplió un un aniversario del 11, ese y 1 veía el primer avión dice bueno acá terminó y hubo 1 segundo avión y las consecuencias fueron terribles. ¿Qué es lo que está diciendo acá, acá la diputada? O sea que hay un problema en la República Argentina, que nosotros hay algo que nosotros no podemos encontrar en la solución.
1:16:10
Y sucede eso en todas las instituciones. Yo participo en muchas instituciones y hay como una especie de incomprensión de la situación y falta de reconocimiento de lo que existe a veces 11 dice, Caminante no hay camino, se hace camino al andar, pero acá el camino al andar es un camino tortuoso. No puede ser posible que la República Argentina, que es un gran país.
1:16:40
Que todos lo amamos y sin embargo, estamos realmente cada día en una situación cada vez peor, discutiendo sobre todo aspectos que tienen que ver con la con afectar sobre todo el Estado de Derecho. Estamos afectando el Estado de Derecho. Entonces, como dice acá acá la diputada, sí hay que hacer una autocrítica, pero también como dice la autocrítica la la diputada, hay que sentarse en las bancas, luchar para que los temas salgan.
1:17:11
Ayer por ejemplo, escuchábamos algo, algo increíble que decían, Bueno, vamos, en todo caso vamos a hacer un veto parcial, cosa que estábamos comentando acá con el con el doctor Armesto, no puede ser un veto parcial para para que se incorpore el 8%. O sea que hay una incoherencia y yo la entiendo diputada y comparto porque comparto todos los razonamientos que ella tiene y además.
1:17:36
Trato de luchar en cada, en cada espacio, en lo que en lo que estoy. Trato de luchar para para quebrar con esa anomia, porque es una anomia. Tenemos que quebrar esa anomia para que la Argentina siempre decimos va a ser un gran país, pero hasta ahora no encontramos la solución, no encontramos la solución. Tenemos que luchar para encontrar estos aspectos y yo creo que un paso es el que ha dado usted diputada, que yo comparto muchas gracias.
1:18:06
¿María Angélica Andrés, Armando Diego, algún comentario adicional? ¿No? ¿Bueno, alguna otra consulta, alguna intervención? Bueno, les agradecemos muchísimo. Entonces ha sido una una mañana sumamente enriquecedora. Los invitaremos a la próxima.