Modificación del Código Procesal Penal, incorporando como Art. 80 bis, la humanización de los procedimientos judiciales en los casos en que se investiguen delitos contra la integridad sexual, garantizando el respeto y la protección integral de las víctimas, asegurando una mejora cualitativa de la investigación judicial.
PROYECTO DE LEY
Expediente Sumario
Código procesal penal de la nación (ley 23984): incorporación del artículo 80 bis sobre requisitos para la investigación de los delitos contra la integridad sexual en los procesos penales.
El Senado y Cámara de Diputados…
Artículo 1º: Incorpórese como artículo 80 bis del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), el siguiente:
Artículo 80 bis: En los procesos penales en los que se investiguen delitos contra la integridad sexual, se deberán tomar en cuenta las siguientes reglas:
a) No se requerirá la corroboración del testimonio de la víctima.
b) El consentimiento de la víctima no podrá ser utilizado como argumento para la defensa.
c) No se aceptarán pruebas sobre la conducta sexual de la víctima, anterior ni ulterior al hecho de la causa.
d) Para declarar la pertinencia o admisibilidad de pruebas, se celebrará una audiencia de la que participarán el fiscal, la defensa y la víctima o su representante legal, a puertas cerradas y se levantará un acta con los resultados, preservando la intimidad de la víctima.
Artículo. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Señor presidente:
La reforma al Código Penal que derogó los antes llamados delitos contra la honestidad, por un capítulo referido a los delitos contra la integridad sexual, ha sido un avance cualitativo en la legislación penal positiva apuntando a modernizar conceptos arcaicos y estereotipados que funcionaban como mecanismos discriminatorios para las víctimas de esos crímenes.
Sin embargo, todavía los procedimientos penales para la investigación de dichos delitos siguen constituyendo un agravio a las víctimas, quienes terminan siendo revictimizadas justamente por los órganos llamados a impartir justicia en su favor.
Las últimas reformas al Código Procesal Penal de la Nación también han traído aire fresco para las víctimas de delitos, quienes han pasado a tener un lugar dentro del proceso, con garantías explícitas que les debe el Estado, especialmente en cuanto a su protección, tratamiento y asistencia, además del derecho a su participación dentro de dicho proceso.
Se trata ahora de incorporar a esas normas, algunas de carácter específico para aquellas personas que resultan ser víctimas de los delitos reprimidos por el Código Penal en el referido capítulo de los que afectan la integridad sexual.
Generalmente esas víctimas son mujeres y también niños, los que se encuentran en una posición de extrema vulnerabilidad en un proceso que no contiene en la actualidad un tratamiento especial para esos casos en los que, justamente, lo que se ha visto afectada es su integridad personal, tanto física como psíquica. Son reiteradamente victimizados cuando el curso del proceso los somete a probanzas que apuntan a su sexualidad, aspectos íntimos que de ningún modo deberían tener nota en el curso del procedimiento. Aun cuando la legislación penal de fondo se ha modernizado y humanizado en estos delitos, el proceso penal de investigación facilita la humillación de las víctimas lo que se traduce por un lado en una mayor retracción a formular la denuncia, o bien, terminan sufriendo consecuencias terribles para su integridad espiritual que agravan mucho más la situación con la que llegaron a reclamar justicia.
Para la formulación del presente proyecto hemos tomado como antecedente valioso el Estatuto de Roma para la creación de la Corte Penal Internacional y que no es un tratado más de derechos humanos, sino que marca un hito fundamental en la historia de los pueblos para terminar con la impunidad de los crímenes que afectan a la humanidad. Dicho instrumento ha incorporado por primera vez en alguno de su tipo, la mención al género y a la persecución por razones del género como un delito de lesa humanidad. Pero además establece una serie de normas de procedimiento y prueba para el tratamiento de las víctimas de violencia sexual, que constituyen un parámetro para la protección que debe ser incorporado en nuestra legislación procesal local.
Sólo de este modo, las víctimas de estos delitos estarán efectivamente protegidas dentro del proceso penal. Se contemplan de manera especial las situaciones que de corriente han merecido observaciones de toda la doctrina y la jurisprudencia internacional recomendando su consideración.
Respecto al tema del consentimiento de la víctima del delito contra la integridad sexual, vale mencionar la regla 70 que glosa como anexo del mencionado Estatuto de Roma y que refleja el claro espíritu de protección de su intimidad para evitar su revictimización durante el proceso de investigación. «Regla 70. Principios de la prueba en casos de violencia sexual. En casos de violencia sexual, la Corte se guiará por los siguientes principios y, cuando proceda, los aplicará: a) el consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre; b) el consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando ésta sea incapaz de dar un consentimiento libre; c) el consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual; d) la credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo.»
Un estudio de opinión pública realizado por la Consultora KNACK con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert sobre «Derechos reproductivos, aborto y violencia sexual», da cuenta de la dimensión del problema. Entre las conclusiones se destaca que:
– Dos de cada diez mujeres declararon haber sido víctimas de alguna situación de violencia sexual. Esta cifra se eleva a tres entre menores de 25 años y las que son hijas dentro del hogar.
– El 20 % de las mujeres declaró haber sido manoseada contra su voluntad alguna vez en su vida, creciendo al 30 % entre las menores de 25 años y las que son hijas dentro del hogar.
– El 6 % de las mujeres confesó haber sido obligada a tocar los órganos sexuales de otra persona. El 5 % a tener relaciones sexuales y el 2 % a tener sexo oral.
– En la mayoría de los casos, estos hechos de violencia sucedieron en la casa de la víctima y por algún pariente o pareja.
Si bien el mismo informe da cuenta de los altos niveles de sensibilidad de la población apreciando la gravedad de las diferentes situaciones de violencia sexual, y a la enorme cantidad de casos puntuales detectados, no hay todavía una conciencia clara respecto del carácter criminal de dichos actos. Ello tiene que ver con la falta de información que afecta especialmente a las mujeres y a quienes tienen un bajo nivel de instrucción, pero también a los prejuicios socioculturales junto a los obstáculos que las víctimas encuentran para denunciar. La mayor frustración que éstas encuentran está vinculada con los procesos de investigación y condena de esos hechos delictivos y a los padecimientos que las mismas sufren durante el procedimiento, lo que también ha redundado en el desistimiento para promover el enjuiciamiento y condena de los culpables. A paliar esa situación, restituyendo el papel de la justicia en el castigo de los crímenes, procurando por este medio disminuir el nivel de violencia mediante la eficaz aplicación de la ley, está orientado el presente proyecto.
Por los argumentos expuestos y los que podamos incorporar durante el debate en la respectiva comisión, consideramos oportuno el tratamiento del presente proyecto para adaptar la normativa procesal penal de la manera propuesta, lo que constituirá un nuevo avance hacia la humanización de los procedimientos, el respeto y protección de las víctimas y una mejora de la calidad investigativa judicial.