Buenos Aires, 10 de abril de 2018.
Al Sr. Ministro de Justicia
y Derechos Humanos de la Nación
Dr. GERMAN GARAVANO
S / D
Margarita Stolbizer, en mi carácter de Presidenta de la ASOCIACION CIVIL BAJO LA LUPA, con domicilio en la Avenida Callao 650 piso 11 depto E de la Ciudad de Buenos Aires, me dirijo a fin de realizar algunas observaciones a la candidatura de la Dra. INES WEINBERG DE ROCA para el cargo de Procuradora General de la Nación. Ello en virtud del procedimiento establecido por el decreto N°222/03.
Declaro bajo juramento, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 222/03, que esta presentación es objetiva respecto del candidato y que su única intención es contribuir al fortalecimiento de las instituciones que hacen al sistema republicano de gobierno.
a) INTRODUCCION. IMPORTANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL.
Sabemos las dificultades que se presenta para encarar el reemplazo de la ex Procuradora General Alejandra Gils Carbó, quien politizó su gestión y afectó seriamente el carácter técnico e independiente del Ministerio Publico Fiscal. Por ello teníamos la esperanza que esta oportunidad no fuera desaprovechada y se eligiera como candidato a ocupar el cargo de Procurador a quien no permitiera ni la más mínima duda acerca de la función que le asignó al Ministerio Público la reforma constitucional de 1994, al diseñarlo como un órgano independiente de los poderes Ejecutivo y Judicial, cuya función es «promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad».
El procurador general debe ser y actuar de manera independiente, no como un apéndice del Poder Ejecutivo o un representante de una facción política. No reemplazamos a un militante político por un funcionario del poder de turno actuante.
La designación del procurador resulta una cuestión de principios, porque la persona elegida debe asegurar, como fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el fiel cumplimiento de la Constitución en todos los ámbitos del derecho, lo cual, junto con la defensa de la legalidad por la vía judicial, representa la garantía primordial para asegurar la paz en nuestra sociedad.
La reforma constitucional de 1994 produjo un cambio significativo en la forma en que se organiza y controla el poder político en el país. En esa oportunidad, se incorporó a la Constitución Nacional la creación de un nuevo poder del Estado, el Ministerio Público. La Constitución Nacional dispone que el Ministerio Público sea un órgano independiente con “autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República”. La ley que regula su funcionamiento explicita, además, que “ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura”.
El Ministerio Público está integrado por un Procurador General de la Nación y un Defensor General de la Nación. El Procurador es el jefe de todos los fiscales nacionales y, entre muchas otras potestades, tiene la función de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, representar y defender el interés público en lamayoría de los asuntos judiciales y promover la persecución penal en todas las causas criminales.
Sus decisiones, tomadas individualmente y en soledad -por tratarse de un órgano unipersonal-, tienen impacto estructural y profunda jerarquía institucional. El candidato propuesto entonces, debe garantizar que no solo es idóneo para el cargo, sino que es lo mejor que puede proponer el Poder Ejecutivo. No podemos mínimamente dudar de su imparcialidad e independencia. Destacándose por su perfil profesional y no politizado.
b)LA DOCTORA WEINBERG DE ROCA.
Más allá de las condiciones profesionales y técnicas de la candidata, creemos que deberían aclararse las vinculaciones existentes con el Poder Ejecutivo. Es necesario la designación de un procurador general con integridad moral y técnica que garantice su independencia.
En primer lugar, al analizar el CV de la Dra. Weinberg advertí con preocupación que desde el año 2017 se desempeña como miembro del Consejo Asesor del Centro de Desarrollo Económico de la Mujer, dependiente del Ministerio de la Producción de la Nación, cargo para el cual fue designado directamente por el Poder Ejecutivo, y a raíz de lo cual profundizó su vínculo con diversos ministros.
Cabe agregar que, en el Ministerio de Producción de la Nación, dentro de la Secretaría de Emprendedores y PyMES, funciona desde el 8 de marzo de 2017 el Centro de Desarrollo Económico de la Mujer (CEDEM). Funciona en la sede del Ministerio de la Producción y su objetivo, según consta en la resolución 61- E/2017, es «generar un campo de investigación orientado a fomentar la inserción de la mujer en el ámbito económico de los mercados locales».
No somos ajenos al texto de la resolución el cual establece que esta dependencia del Estado no contaría con ningún tipo de presupuesto. Por lo que todo hace suponer que el cargo de asesora de Weinberg de Roca es ad honorem. Pero también nos llama la atención que se inscribió en el monotributo en enero de 2017 en la categoría A bajo el rubro de locación de servicios. Desconocemos a quien facturó desde aquel período toda vez que como jueza tiene vedado el desarrollo del ejercicio del comercio como también el desempeño de empleos públicos o privados salvo que se trate de comisión de estudios de carácter honorario. Para ello no requeriría la inscripción en AFIP.
Sin perjuicio de ello, no sabemos si obtuvo la autorización correspondiente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad para el ejercicio de dicho cargo en el Ministerio de la Producción. Tal autorización es imprescindible para la legitimidad de dicho ejercicio, en virtud de que las funciones de Juez son incompatibles con otras actividades profesionales, salvo dicha autorización excepcional.
Así lo establece la ley 4889 artículo 14: “Es incompatible la magistratura con la actividad política partidaria, el ejercicio del comercio, la realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los intereses personales, del cónyuge o conviviente, de los padres y de los hijos/as, y el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la comisión de estudios de carácter honorario”.
La incompatibilidad de la magistratura judicial con el desempeño de empleos públicos y privados, excepto la comisión de estudios y la docencia, tiene la finalidad, por una parte, de asegurar el cabal desempeño de la magistratura, impidiendo que el magistrado reparta su tiempo y sus preocupaciones con tareas que ningún beneficio reportan al ejercicio de aquella, y, por otra, la de resguardar la independencia de la función, ya que la aceptación de otros empleos puede comprometerla, en cuanto el magistrado quedaría en estado de subordinación respecto de otras autoridades.
Por eso cuestionamos el cargo de asesora de un programa que depende de un Ministerio de la Nación cuando el mismo no está relacionado con la labor del magistrado. Distinto sería si hubiera integrado una comisión, por ejemplo, para evaluar reformas a leyes que afectan la labor judicial o para modificar los códigos.
Por su parte, surge de diferentes medios periodísticos que el candidato propuesto mantiene una relación de “amistad” con el Presidente de la Nación. Según fuera publicado en diferentes medios habría conocido al actual Presidente en el gimnasio Ocampo Wellnes Club de Barrio Parque. Por ello resulta importante que se pueda aclarar esta información a los fines de resguardar la independencia que el cargo para el cual se la propone requiere.
La independencia es el rasgo más importante que debe caracterizar al Ministerio Público, sobre todo resguardar su independencia respecto del Poder Ejecutivo, ya que eventualmente, y en resguardo de la legalidad constitucional, podría verse obligado a dictaminar contra él, en caso de haber emitido, por ejemplo, decretos inconstitucionales.
c)Conclusión.
Existen tres límites infranqueables respecto de la naturaleza del titular del Ministerio Público Fiscal: 1) la independencia orgánica, que impide cualquier injerencia de los poderes del Estado; 2) la autonomía funcional, para no estar subordinado a ningún poder u órgano del Estado y; 3) autarquía financiera, para no quedar sometido a ningún órgano en esta materia.
Por ende, cualquier precepto o situación que se oponga a estos atributos es susceptible de ser objetado y tachado de contrario a la letra y espíritu que el convencional constituyente y luego el legislador, pretendieron para la institucionalidad de la República.
Advertimos que no solo es importante la independencia del Procurador de la Nación, sino también la percepción de independencia. Es importante que el candidato que proponga el gobierno no sólo sea independiente en la práctica, sino que sea percibido como independiente por la ciudadanía y la comunidad jurídica y académica.
Por los motivos expuestos y en el entendimiento que al menos una gran parte de la sociedad, podría tener razones para creer que la candidata propuesta no se desempeñará como independiente, es que formulo las presentes observaciones, las cuales, además, se remiten a la candidata para que pueda aclarar y despejar las dudas en torno a esta candidatura.
Sin otro particular saludo a Usted atentamente.