Abogada – Política – Diputada Nacional

37 FORO ANUAL DE PARLAMENTARIANS FOR GLOBAL ACTION (PGA)

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Parlamentarians for Global Action
San Salvador, 29 de noviembre de 2015.
SESION ESTRATEGICA SOBRE EL ROL DE LOS PARLAMENTARIOS PARA PROMOVER LA NO-DISCRIMINACION BASADA EN LA ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO
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Diputada Margarita Stolbizer, Argentina, Miembro Comité Ejecutivo PGA

«La Igualdad de género es la igualdad en el disfrute, tanto por mujeres como por hombres, de bienes socialmente valiosos, oportunidades, recursos y recompensas. El objetivo no es que las mujeres y los hombres se conviertan en lo mismo, sino que sus oportunidades y posibilidades de vida sean y continúen siendo iguales para ambos.» (OCDE, DAC, 1998)

La Identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales en el contexto de la sociedad.

Esta deliberación se referencia en el compromiso de los estados parte con relación a los tratados de derechos humanos y la implementación en la acción (a través de normas y políticas públicas) para asegurar a todas las personas el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, y la no discriminación de las personas por el sexo, orientación o preferencia sexual.

«La discriminación contra las personas LGBTI sucede todos los días, el impacto del estigma es real y la importancia de la educación pública debe ser subrayada. Las personas LGBTI requieren protección contra el acoso homofóbico y la intimidación en las escuelas, así como políticas de salud para los intersexuales recién nacidos, la creación de centros de detención que sean respetuosos a la identidad de género de la persona, un indicador de género en documentos que refleje la identidad auto percibida de la persona y la sensibilización de los funcionarios de la policía -todas estas son cuestiones que deben ser abordadas y rectificadas. Tomar acción y ampliar la protección a las personas LGBTI contra la violencia y la discriminación es esencial para reconocerlas como miembros de la sociedad». Colin Robinson, Director Ejecutivo CAISO.

Los principios rectores se encuentran en el derecho internacional de los derechos humanos. El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.» Y de ahí deviene la obligación de tutela que deben los estados a todas las personas y en particular los derechos de orientación sexual e Identidad de género.

En Argentina existen distintos instrumentos normativos tenientes a promover y garantizar derechos de la comunidad LGBTI, y que tienen por objeto eliminar la discriminación por razones de género o identidad de género.

El inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional, otorga jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales firmados por el país que prohíben la discriminación, entre los que se pueden mencionar: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros tratados internacionales sobre derechos humanos.

Por otra parte, Argentina ratificó en 1968 el Convenio sobre la discriminación de la OIT (de 1958) el cual entiende a la discriminación como “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.

En 2013, Argentina firma el Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, la cual prohíbe expresamente la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad y expresión de género.

Es necesario resaltar los debates y los avances legislativos en materia de diversidad sexual que se vienen dando en nuestro país. Argentina se ha convertido en un país de referencia a nivel mundial tras la aprobación de numerosas leyes por parte del Congreso Nacional. Generamos un marco legal más favorable para la población LGBTI en reconocimiento de sus derechos.

Legislar contribuyó a visibilizar la problemática de la población y, de esta manera, favorecer su inclusión. Sin embargo debemos reconocer que los estereotipos y prejuicios de género continúan estando muy arraigados en la sociedad, lo que nos obliga a redoblar los esfuerzos para que estas leyes sean de complimiento efectivo y logremos erradicar la discriminación en todos los ámbitos de la vida de las personas.

La nueva legislación y las políticas puestas en marcha en los últimos años, han marcado un avance notable en la lucha contra la discriminación y la conquista de nuevos estándares de valoración de las familias, reconociendo positivamente la diversidad existente en la sociedad. Esta experiencia ha marcado un hito para toda América, tanto por el enorme valor que tienen las leyes, como por su espíritu progresista e igualitario. El rasgo más sobresaliente de ese proceso de conquista de derechos fue la gran participación e involucramiento de la sociedad en ese debate.
Así se llegò a la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario en el año 2010 que permite que todas las personas puedan contraer matrimonio sin exigir diversidad de sexo entre los contrayentes.

Fue el debate de la sociedad que generó el impacto determinante para alcanzar la voluntad del gobierno, el parlamento, a través de una sensibilización lograda sin confrontaciones y más bien poniendo en evidencia las situaciones injustas y humillantes a las que se veían sometidos por la negación de sus derechos. Contaron sus historias de vida y sus testimonios fueron centrales para que la sociedad se hiciera cargo de sus reclamos y se sensibilizara para facilitar el debate y el compromiso de la política.

A partir de esa ley, personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio, uniones civiles, adoptar, ejercer la comaternidad y copaternidad, tienen derecho a herencia y protección social. De esa forma todos los matrimonios gozan de los mismos derechos y la protección legal.

Un año después se inició otro debate que culminó con la sanción de la Ley de Identidad de Género en el 2012 y su texto hoy constituye un ejemplo en el mundo. Esa ley reconoce el derecho a vivir conforme la identidad de género auto percibida y permite que las personas Trans obtengan su documento de identidad conforme esa identidad, con el nombre elegido acorde a su género, sin que quede en los registros constancia visible de la modificación de los documentos y con la foto que así lo refleje. Todo ello sin necesidad de intervención judicial y ante el solo reclamo en sede administrativa del o de la interesada. Y sin necesidad de ninguna revisación o dictamen de peritos médicos.

Esta ley ha resultado central en materia de reconocimiento de derechos para un sector de la sociedad de enorme vulnerabilidad muchas veces víctima de una violencia institucional y social que los expulsa del mercado laboral, de los ámbitos escolares y del derecho a la salud. Es un motivo de orgullo para nuestro país.

La ley de Matrimonio Igualitario habilita la inscripción de los hijos de familias de lesbianas y gays. Y a través de un decreto presidencial se permitió también la inscripción de los hijos nacidos (por fertilización asistida) con anterioridad. El cambio registral expresa de manera legal la identidad de género auto percibida.

También la ley de Fertilización Asistida sancionada en el año 2013 establece la cobertura de los tratamientos a cargo de las obras sociales y empresas de medicina prepaga y específicamente establece que «no se podrán establecer requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.»

Ha resultado fundamental el acceso a los servicios de salud para la construcción corporal de la expresión de género, que puede llevarse a cabo mediante asistencia psicológica voluntaria, tratamientos hormonales, intervenciones quirúrgicas de reasignación genital total o parcial, entre las prestaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO).

Una reforma integral al Código Civil y Comercial de la Nación aprobada en el 2014 también incorporó esos avances en materia de igualdad, adecuando su redacción a las leyes referidas anteriormente. Lo novedoso en lo que hace a las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) es la incorporación de la «voluntad procreacional» como fundamento determinante de filiación cuando se utilicen esas técnicas. Dicha voluntad queda expresada mediante un consentimiento libre, formal e informado y determinará la filiación de los niños, niñas nacidos/as mediante el uso de dichas técnicas.

En el año 2012 el Parlamento incorporó en el Código Penal, como figura agravada del homicidio, reprimida con pena de prisión perpetua, la conducta de quien matare: «…por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión». Fue una muestra de la decisión de no tolerar la violencia discriminatoria contra el colectivo LGBTI.

Queda mucho por hacer, profundizar y consolidar los cambios para ir desterrando los patrones hegemónicos, autoritarios y violentos.

Si bien Argentina cuenta con una legislación de vanguardia en cuanto al reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI, queda mucho por hacer. Este colectivo de personas sigue siendo objeto de discriminación; aún existen barrerar culturales y prejuicios profundamente arraigados que se traducen en la denegación de derechos fundamentales y que se observan principalmente en el ámbito laboral, en la educación y el acceso a la salud.

Las leyes son fundamentales en el reconocimiento de derechos y también en la generación de una nueva cultura del respeto, abriendo además los caminos para la tutela judicial frente a la violación o negación de aquellos. Las realidades impactan de manera diferenciada en la población LGBTI. Mientras que para las personas lesbianas, gays y bisexuales la principal problemática tiene que ver con la visibilidad de su identidad de género, la discriminación en el ámbito del trabajo y el desarrollo laboral; para las personas trans e intersex la problemática tiene un carácter mucho más estructural y comienzan en el proceso de socialización y formación desde los primeros años de escolaridad. Esa discriminación estructural influye en la calidad de vida por la negación de acceso a derechos fundamentales. Siendo los más vulnerados, reviste especial importancia describir las condiciones de vida de la población trans, más precisamente luego de la sanción de la ley de identidad de género.

Las conquistas alcanzadas por la lucha de las organizaciones sociales y la legislación sancionada nos permiten exhibir un marco normativo excelente pero que, sin embargo, no ha podido impedir la reiteración de los actos de discriminación que aun hoy sufren muchas personas. Los cambios sociales y culturales son lentos e implican la erradicación de prejuicios que sostienen y reproducen las sociedades sexistas. Se requiera trabajar en la sensibilización de la población en general y en el empoderamiento de los colectivos de personas afectadas, debiendo el Estado asumir un rol central para garantizar derechos, normas y eliminar estigmas y erradicar la discriminación.

Se requiere poner énfasis en la educación, campañas de información y capacitación y estrategias de comunicación social para que los cambios iniciados comiencen a mostrar sus resultados.