Reiterar el pedido de informes en razón que se encuentran absolutamente vencidos los plazos que el propio AFSCA se auto impuso en la Resolución Nro. 929-AFSCA/12. No se ha dado cumplimiento a las obligaciones en tiempo y forma que estableció la Resolución Nro. 929-AFSCA/12 sobre el concurso de televisión abierta, menos aún se cumplió con la remisión del informe que le exige al organismo en el artículo 47 y ni que hablar con la determinación de la confección del Plan Técnico de Frecuencias y la Norma Nacional del Servicio (artículo 156).
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
RESUELVE
Dirigirse al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de que se tenga a bien informar sobre lo siguiente:
a) Cuáles son los motivos y razones a la falta de cumplimiento en los plazos de treinta (30) y ciento veinte (120) días – ambos vencidos – que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, fijo en la Resolución Nro. 929-AFSCA/12 para concurso de estaciones de televisión abierta;
b) Cuáles fueron los avances y los informes para que dichos concursos sean llamados cumpliendo con la obligación de la emisión de la norma técnica de servicios que estipula el artículo 156 inciso c) de la Ley 26.522;
c) Cuáles son los motivos por los cuales el Poder Ejecutivo Nacional no ha dado cumplimiento a lo normado en el artículo 47 de la Ley 26.522;
d) Cuáles son los estudios que se han realizado a la fecha a los fines de la confección del Plan Técnico de servicios de comunicación audiovisual para estaciones de televisión abierta por sistema analógico y digital, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 inciso c) de la Ley 26.522 de parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL;
e) Cuáles son la compatibilidades que ha realizado la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a los fines de dar cumplimiento a las preguntas que anteceden en los puntos a), b), c) y d);
f) Cuántas serán la cantidad de llamados a concursos para la instalación de estaciones de televisión abierta – de conformidad a lo establecido en la Resolución Nro. 929-AFSCA/12 – para la entidades sin fines de lucro; y la planificación que existe para ello y sus posibles plazos de ejecución;
g) De la respuesta anterior deberá informar detalladamente la integración del espectro radioeléctrico que haya garantizado lo normado en el artículo 21 de la Ley Nro. 26.522;
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Que reiterando un pedido de informes anteriormente presente sobre los alcances de Plan Técnico de Televisión Abierta, Norma Nacional de Servicio, llamado a Concurso de Televisión Abierta y cumplimiento del informe bianual del artículo 47 de la Ley de Medios, vengo nuevamente a requerir el acompañamiento de los colegas Diputados Nacionales en el presente pedido de informes en razón que se encuentran absolutamente vencidos los plazos que el propio AFSCA se auto impuso en la Resolución Nro. 929-AFSCA/12.
Se escucha permanentemente al Señor Presidente del AFSCA vociferar sobre su contracción a las obligaciones para denostar a quienes a su entender no cumplen con las suyas, sean estas en sus cargos públicos o en la actividad privada (vgr. Jueces Nacionales, Licenciatarios, etc.), y a la luz de la objetividad del vencimiento de los plazos de las propias Resoluciones del organismo a su cargo – plenamente vigentes – y a las obligaciones que le manda cumplir la Ley de medios en los artículos 47, 156 y cc, parece que mejor le queda el dicho popular “has lo que yo digo, más no lo que yo hago…”.
En efecto, no se ha dado cumplimiento a las obligaciones en tiempo y forma que estableció la Resolución Nro. 929-AFSCA/12 sobre el concurso de televisión abierta, menos aún se cumplió con la remisión del informe que le exige al organismo en el artículo 47 y ni que hablar con la determinación de la confección del Plan Técnico de Frecuencias y la Norma Nacional del Servicio (artículo 156).
Y en tal sentido, como ya lo expresáramos en nuestro proyecto de pedido de informes anterior, “…que para evitar ser tomados por sorpresa o por torpeza por las urgencias del oficialismo, se requiere el presente informe. No sea que por no advertir a los Actores Sociales que lucharon por el dictado de la norma, luego nos encontremos que el relato oficial nos pretenda justificar, qué el proyecto nacional y popular confió la «democratización de la palabra» – prometida por la ley de medios -, a José Luis Manzano y Cristóbal López.”.
Que en razón de lo expuesto, es que resulta necesario evacuar por parte del Poder Administrador el presente pedido de informes.