Abogada – Política – Diputada Nacional

PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIAS HACIA Y DESDE LOS DENOMINADOS PARAÍSOS FISCALES

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Prohíbe taxativamente las transferencias financieras desde y hacia los considerados paraísos fiscales según el Decreto N° 1344/98 y sus modificatorias, para evitar los mecanismos habituales de operaciones sospechadas de lavado de dinero u provenientes principalmente del narcotráfico, el tráfico de armas y la trata de personas.

PROYECTO DE LEY

Transferencias financieras: se prohíben desde la Republica Argentina hacia paraísos fiscales o viceversa según decreto n° 1344/98 y sus modificatorias.

El Senado y Cámara de Diputados…

Artículo 1°: A partir de la promulgación de la presente, se prohíben todas las transferencias financieras desde la República Argentina hacia cualquiera de las jurisdicciones consideradas paraísos fiscales según el Decreto N° 1344/98 y sus modificatorias.-

Artículo 2°: A partir de la promulgación de la presente, se prohíbe la aceptación de todas las transferencias financieras provenientes de cualquiera de las jurisdicciones consideradas paraísos fiscales según el Decreto N° 1344/98 y sus modificatorias.-

Artículo 3°: Encomiéndese al Banco Central de la República Argentina, al Comisión Nacional de Valores y a la Administración Federal de Ingresos Públicos la actualización del mencionado listado dentro de los treinta (30) días de la promulgación. Con posterioridad a la reglamentación de la presente, el Banco Central, a la Comisión Nacional de Valores y a la Administración Federal de Ingresos Públicos deberán instruir a todas las instituciones bancarias, financieras e intermediarios de la República Argentina, para el acatamiento de la nueva normativa.

Artículo 4°: De forma.

Señor Presidente:

Se discute en estos días un proyecto de ley que apunta a la recuperación de activos en dólares, que no han sido declarados oportunamente, ni cumplieron con sus obligaciones tributarias, para recuperar con ellos alguna dinámica económica que el Estado ha perdido.

No se resolverán, sin embargo, los conflictos centrales de nuestra economía. El problema es el colapso del modelo, sin un plan ni estrategia económica, y donde cualquier medida no deja de ser un parche. Por otro lado, la pérdida de confianza es lo que más impacta hoy en la conducta de los argentinos. Y por ahí es por donde debería comenzarse.

Este proyecto apunta a despejar de manera firme y absoluta todas las malas condiciones fiscales, financieras y económicas que llevan a los argentinos a depositar sus dineros en el exterior. Es insuficiente un plan para recuperar esos activos, si por el mismo canal continuarán saliendo algunos múltiplos de lo que ingrese. Es necesario frenar este flujo de capitales que ha caracterizado nuestra frontera en los últimos años, con evidentes perjuicios que no se resuelven con nuevos parches. Por supuesto, que esta medida propuesta no resuelve por sí sola, sino que debería ser acompañada de un paquete de otras para recuperar confianza y competitividad, asegurando incentivos y promoviendo buenas conductas fiscales y sociales. Para eso, nada mejor que tener un Estado con capacidad ejemplar, que invierta y promueva en las actividades productivas, abandonando las políticas de subsidios poco transparentes que se han constituido en agujeros negros. Una correcta política tributaria, una amplia y profunda reforma para que efectivamente los que más tienen más paguen, se termine con excepciones inmorales a determinadas actividades económicas y financieras, y se impongan criterios de equidad en la conformación de la masa de recursos que se deberá someter luego a los mismos para una distribución justa.

Pero, volviendo a la fundamentación del proyecto que antecede: Es una verdad incuestionable la dimensión que ha tenido la fuga de capitales durante los últimos años, de la misma manera que lo ha sido la fuga de reservas. Son múltiples las causas, como ya se ha mencionado, y también la huida del peso como consecuencia de la inflación y la falta de una política monetaria. La moneda local perdió 13 ceros en los últimos 40 años, por lo que un proceso de desdolarización debería comenzar por recuperar la confianza en la moneda local.

Desde el 2007 se ha venido registrando de manera sistemática una fuga de capitales y la conformación de los activos externos de los argentinos, que muestra hasta el 2011 u$s 79.000 millones. La medida del CEPO en 2012 tampoco sirvió para detener la caída de las reservas por el desplome de los depósitos en dólares en los bancos, a menos de la mitad, como consecuencia de los controles.

Comparando la Argentina con la región, se observa una evolución negativa de las reservas, contrariamente a lo sucedido en los otros países.

El registro anual 2005/2012 de Brasil muestra un crecimiento de sus reservas que pasaron de 53.799 (05) – 85.838 (06) – 193.783 (08) – 288.574 (10) – 373.147 (12).

La misma tendencia, con los parciales ubicados en los mismos años registra Chile: 16.963 – 19.428 – 23.162 – 27.863 – 41.649.

Y en Colombia: 14.956 -15.440 – 23.669 – 28.078 – 36.998. Y en Perú: 13.736 – 16.896 – 30.864 – 43.765 – 63.471. Y en Uruguay: 3.071 – 3.090 – 6.328 – 7.743 – 13.565.

Mientras que nuestro país evidencia una preocupante caída que ha pasado de 28.086 en 2005, 32.036 en 2006, 46.385 en 2008, 52.189 en 2010 y 43.290 en el pasado año 2012.

Estos datos sirven para contextualizar una economía carente de confianza y en cuyo contexto el gobierno impulsa un blanqueo de moneda extranjera que incluye la excepción tributaria absoluta a los capitales que provengan del exterior, renunciando incluso por parte del estado a requerir información sobre el origen de los fondos.

Ahora bien, además de esta situación interna, existen condiciones globales que facilitan el hallazgo de lugares donde depositar dinero sin pagar tributaciones, e incluso con la posibilidad de esconder la ilegitimidad de su procedencia, cuando fuera de este modo (no necesariamente siempre).

Esos son los denominados «paraísos fiscales». Un paraíso fiscal es un país -o un estado dentro de éste-, que exime del pago de impuestos a los inversores extranjeros que mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en su territorio. La otra característica de los paraísos fiscales es el secreto que rige la actividad financiera, esta opacidad impide que las autoridades regulatorias y de supervisión puedan acceder a información relevante a la hora de defender los recursos fiscales o de detectar, prevenir, evitar y sancionar conductas delictivas en el país. Típicamente conviven dos sistemas fiscales diferentes.

Mientras los ciudadanos y empresas residentes en el propio país están obligados al pago de sus impuestos como en cualquier otro lugar del mundo, los extranjeros gozan en la mayoría de los casos de una exención total, o al menos de una reducción considerable de los impuestos que deben pagar, siempre que no realicen negocios dentro del propio paraíso fiscal.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), cuatro factores clave son utilizados para determinar si una jurisdicción es un paraíso fiscal:

Si la jurisdicción no impone impuestos o éstos son sólo nominales.

Si hay falta de transparencia. (Protección normativa a través del secreto)

Si las leyes o las prácticas administrativas no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países en relación a contribuyentes que se benefician de los bajos impuestos.

Si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas que no desarrollen actividad en el país.

Una característica de un paraíso fiscal es que en el mismo suelen convivir dos regímenes fiscales diferenciados y legalmente separados. Por un lado, el que afecta a los residentes y empresas locales, los cuales están sujetos al pago de impuestos como en cualquier otro país y, por el otro, el de los no residentes, que gozan de ventajas fiscales y suelen tener prohibida cualquier actividad económica o de inversión dentro de su territorio. Para facilitar la separación de estas dos economías paralelas, usualmente se cuenta con legislación e instituciones especialmente reservadas a los no residentes, como los bancos offshore o las sociedades IBC (International Business Companies).

Otro rasgo identificatorio de un paraíso fiscal suele ser la existencia de estrictas leyes de secreto bancario y bursátil y de protección de datos personales. Es habitual que los datos de accionistas y directores de empresas no figuren en registros públicos, sino que se encuentren bajo la custodia de su representante legal.

La presión de diversos organismos internacionales, especialmente la OCDE y el GAFI, ha conseguido que, en los últimos años, muchos paraísos fiscales, hayan accedido a hacer ciertas concesiones en materia de intercambio de información, especialmente en lo relativo a la colaboración en el esclarecimiento de delitos graves. También el sector bancario aplica ahora estrictas políticas de identificación de sus clientes. No obstante, en muchos casos la opacidad de estos territorios todavía es importante, así como lo son sus ventajas fiscales. Esto es aprovechado por sectores muy diferentes de la economía, desde ahorradores privados, pasando por inversores, empresas de importación y exportación, hasta grandes multinacionales, bancos y aseguradoras.

Muchos países (particularmente los miembros del OCDE) implementan políticas para dificultar a sus ciudadanos eludir el pago de impuestos mediante sociedades en paraísos fiscales.

Existe en la actualidad un gran número de países e, incluso, jurisdicciones subnacionales que son considerados paraísos, con nula o baja tributación. En esas jurisdicciones se mantiene el secreto sobre la tenencia de los activos financieros para impedir la identificación de las personas físicas y jurídicas que son propietarios de los mismos: los reguladores financieros de terceros países no pueden identificar en qué manos están ciertas tenencias financieras al no contar con convenios de cooperación que les permitan acceder a dicha información.

Tradicionalmente estas jurisdicciones de nula o baja tributación han permitido evadir la carga tributaria tanto de personas físicas como de empresas, perjudicando la solvencia fiscal de los países en donde se genera el hecho imponible. Entre otros mecanismos ciertas empresas, particularmente las corporaciones transnacionales han recurrido a la utilización de los precios de transferencia de manera de realizar transacciones reales o ficticias para que el hecho imponible recaiga mayoritariamente en aquellas jurisdicciones en las que las alícuotas impositivas son más bajas.

Países como la Argentina pierden recursos tributarios y se ven afectados por procesos de fuga de capitales que encuentran en los paraísos fiscales ámbitos de acogida y protección, erosionando, por lo tanto, la capacidad de contar con recursos financieros para promover el desarrollo económico y social.

La crisis que vive el mundo a partir de 2007 ha generado creciente interés en diversos organismos internacionales de cooperación para impedir o, al menos, limitar las transacciones con los paraísos fiscales. Se han elaborado listas y formulado recomendaciones, aunque es poco lo que se ha avanzado en concreto. Nuestro país sostiene la vigencia del Decreto N° 1344/98, Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.698, por el cual se ha confeccionado una lista de 88 países considerados de baja o nula tributación, que incluye también dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes especiales. Y se dejó a salvo, -como en otras naciones con la misma intención-, la posibilidad de establecer acuerdos de intercambio de información para defender el interés de nuestro país y combatir la mala práctica financiera.

Por otro lado, la creciente preocupación mundial por los temas vinculados con las regulaciones anti lavado de dinero, ponen crecientemente el foco en las operatorias realizadas en los paraísos fiscales ya que son parte esencial de la metodología para lavar dinero dada la opacidad de la información acerca de las empresas o individuos que realizan dichas operaciones.

En tal sentido, los recursos provenientes de los tipos fundamentales del delito organizado: Narcotráfico, tráfico de armas y trata de personas, como la corrupción, fluyen hacia esos destinos con el objeto de ser «lavados» para poder reingresar posteriormente a actividades económicas lícitas. Ello sin perjuicio de los capitales destinados a la financiación de actividades criminales como el terrorismo y que también reconoce el mismo círculo y los mismos ámbitos de tránsito de divisas.

El objetivo principal del delito organizado es la obtención de ganancias y por tanto la prioridad para combatirlo eficazmente debería ser conocer y actuar sobre la ruta del dinero. De lo contrario la lucha contra la inseguridad es, en gran medida, letra muerta.

Es necesario también advertir sobre los múltiples hechos de violencia que afectan la seguridad de los ciudadanos y están ligados al delito organizado y a la capilaridad con que permean a la sociedad. Nos referimos al acceso a drogas y armas, como uno de los elementos más importantes en la generación o incorporación de violencia en las conductas de los delincuentes. Para combatir la inseguridad, el crimen y la violencia, es necesario también intervenir en los procesos financieros por donde pasan esos negocios, detectando a sus responsables y desbaratando las organizaciones de delito complejo. El resto de las políticas ya ensayadas en materia de seguridad, como el aumento de la penalización y la cárcel, termina cortando el hilo en lo más delgado, los sectores más débiles, y siempre liberando a los dueños de los negocios económicos que se esconden por detrás del delito.

Por eso, es que la prohibición de todo tipo de transacciones financieras hacia y desde los paraísos fiscales es imprescindible para la obtención de resultados positivos en distintos frentes: a) mejorar la recaudación impositiva; b) impedir que se fuguen del sistema recursos necesarios para promover el desarrollo económico y social del país; y c) contribuir al combate contra el crimen organizado y su correlato inevitable: la violencia y inseguridad creciente de la ciudadanía.

A los fines de identificar esos países, se pueden utilizar listas taxativas que han elaborado organismo tales como el GAFI, el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional. O bien, confeccionar, en acuerdo con aquellas, un listado propio o la actualización al que hemos referido. También se debería elaborar una lista de jurisdicciones con las cuales los reguladores financieros de la Argentina no tienen convenios de cooperación en términos de intercambio de información para que el alcance de la Ley se establezca en aquellos países o jurisdicciones con las que tales acuerdos no existan.

Se podría argumentar que si no son todos los países al mismo tiempo los que implementen normas de esta naturaleza sus efectos serán nulos porque se podría apelar a diversos mecanismos de triangulación para burlarla. En tal caso, se puede decir que la triangulación encarece las operaciones y les da una menor seguridad. Además, sancionar una ley de esta naturaleza revelaría la firme vocación de actuar en el sentido mencionado y convertiría a la Argentina en un país pionero.

Por estos motivos, y los que serán expuestos en oportunidad de su tratamiento, solicitamos el apoyo de los colegas legisladores para la aprobación del presente proyecto de ley.