Pese a que voy a usar el tiempo de mi bloque, quiero advertir que seguramente en mi bloque no va a tener una votación uniforme única. Creo que llegamos a a este debate con una coincidencia. Me animaría a decir nacional transversal. Sobre que la educación es un derecho humano fundamental. La educación es un derecho humano irrenunciable, además, y que se le reconoce a todas las personas y esto está nada menos que en nuestra Constitución nacional, de la misma manera que la propia Ley de Educación Nacional establece la educación como una prioridad nacional y la establece también como un bien público y un derecho personal.
Esto nos lleva a nosotros. Nos debería llevar a un debate, que es cuál es el Estado que debemos tener. Sin duda, un Estado eficiente, moderno, transparente, que tenga la capacidad de garantizar a todas las personas en condiciones de igualdad ese derecho humano fundamental. Sin embargo, hoy hay una tergiversación del debate tan grande que es la idea de llevar ese gran derecho reconocido por todos.
A la calidad o condición de un servicio al que se pretende declarar como esencial. Si hay algo que se necesita como condición imprescindible para el aprendizaje es la permanencia en el aula, la permanencia en la escuela, porque la ausencia, la falta de continuidad o de presencialidad en la escuela.
Afecta no solamente el aprendizaje, sino que afecta las trayectorias educativas, afecta otros indicadores socioculturales, económicos también y de posibilidades de desarrollo. Por lo tanto, hay una conclusión, sin duda, que es la necesidad, la urgencia, la imperiosidad de la permanencia de los chicos en la escuela. ¿Sin embargo, si nosotros nos preguntamos por qué razón?
Hoy está afectada la presencialidad o porque tenemos niveles tan altos de ausencia o de falta de clases en las escuelas. Vamos a tener que reconocer que varios son los factores. Hay, sin ninguna duda una cantidad de cuestiones que tienen que ver con la infraestructura o con los déficit de infraestructura que tienen los establecimientos escolares, las condiciones climáticas, por supuesto, los paros docentes también.
Y sin embargo, el mayor indicador de la ausencia o de la falta de presencialidad o continuidad en el aula son las ausencias que se dan tanto en los docentes como en los estudiantes. Nombraron varios acá. Informe de la organización Argentinos por la Educación hay un informe reciente de UNICEF que es citado por la organización Argentinos por la Educación, que entre otras cosas.
Indica que en los últimos años el 66% de los alumnos en las escuelas primarias perdió sus clases por paros docentes y sin embargo, si juntamos todas las otras causales por las cuales los chicos perdieron clases, es más del 70%. ¿Estamos hablando entonces de que hay razones que hacen o que afectan esa trayectoria educativa y esa y esos aprendizajes?
¿Y que están por afuera o de nivel superior a lo que implica el paro docente? En hay varias estadísticas voy a tratar de no mencionarlas. Están, insisto, en una encuesta reciente de UNICEF y en el documento de argentinos por la educación. ¿Qué es lo que busca entonces este este dictamen o estos proyectos? Culpabilizar a alguien de los déficit que todos reconocemos que tiene nuestro sistema educativo.
Y lo que se busca entonces es culpar a los docentes si se quiere una una solución demasiado facilista, demasiado simplista para decir, no somos responsables nosotros los políticos, los responsables son los docentes. ¿Entonces, cómo le echamos la culpa a los docentes de esa situación educativa, aún cuando todos en este recinto aún los que están votando a favor?
Saben que este tipo de decisiones no va a resolver los problemas graves. Recontra reconocidos que tiene nuestro sistema educativo. Ahora, cuando llevamos el concepto de la esencialidad a cualquier tipo de actividad o trabajo, sabemos que para el Derecho laboral esto está directamente asociado.
A la posibilidad de limitar total o parcialmente el derecho de huelga puede hacerse, no, no puede hacerse, no es posible limitar el derecho de huelga. la Argentina tiene una gran trayectoria en la firma de convenios internacionales.
Y, sobre todo, de haber firmado los convenios de la Organización Internacional del Trabajo que a partir de ahí implican para nuestro país no simples atribuciones, sino verdaderos deberes jurídicos. Dentro de esos deberes jurídicos es necesario contemplar, entre otras cosas, que la o I t dice que para determinar los casos en los que podría prohibirse o limitarse el derecho de huelga, el criterio es la existencia de una amenaza evidente e inminente.
Para la vida, la seguridad o la salud de la población o de parte de ella, no parece digamos que una huelga docente pueda implicar un riesgo 1 o 1 peligro para la vida, la seguridad o la salud de la población. La o I t también dice que esto, sin embargo, no es absoluto y que podría perfectamente una actividad no considerada esencial en sentido estricto ser incorporada.
Pero solamente en aquellos casos en que se rebase en tiempo y en extensión territorial, de tal manera que esa situación sea la que ponga en riesgo la salud, la vida o la seguridad de las personas. Por lo tanto, existe ahí también una limitación.
Nuestro país tiene además una ley absolutamente taxativa y clara en este punto, la ley 25877, que en su artículo 24 menciona cuáles son las actividades esenciales, los servicios sanitarios y hospitalarios. Ojo, no dice la salud dice los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía, gas y el control del tráfico aéreo.
Y por supuesto que dice que puede ampliarse esas actividades, pero para ampliarse volvemos al mismo criterio de la o I t que dice que solo puede hacerse cuando la extensión territorial o la duración en el tiempo pueda poner en riesgo a la población. El Comité de libertad Sindical de la o I t ha dicho que aún las posibles consecuencias a largo plazo de las huelgas en el sector de la enseñanza.
¿No justifican su prohibición? Es absolutamente claro entonces, que estamos frente a una imposibilidad en términos jurídicos, de llevar adelante una declaración como la que pretende este proyecto. Claro que las huelgas producen alteraciones y perturbaciones, claro que sí, pero lo que no pueden es limitar aún reconociendo esas alteraciones o producciones no pueden.
Limitarlo la importancia tiene que ver en la medida en que la gravedad sea de una trascendencia que no se pueda resolver de otra manera. Otro de los criterios que sostiene la o I t es que no se puede hacer una declaración de este tipo previo a un conflicto.
¿Cómo vamos a estar declarando que no se puede hacer la huelga antes de que el conflicto exista? Tenemos los mecanismos administrativos, obviamente, para que el Estado pueda actuar frente a una huelga, pero esto es ilegal. Por lo tanto, la conclusión digamos de esto apenas esbozado, la primera es que lo que se haga va a ser observado por la Organización Internacional del Trabajo y esto implicará seguramente sanciones también atrás de la observación.
Y la otra cuestión sobre la que quiero también poner mucha claridad es que esto tiene vicios de inconstitucionalidad severos severísimos que van a llegar también a que esto sea declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, como ya lo hizo.
Y voy a leer solo dos renglones del fallo de la Corte, cuando en el año 2001 se intentó a través de la resolución del Ministerio de Trabajo, declarar exactamente con los mismos términos que ahora declarada educación como un servicio público esencial, y la Corte ya dijo en un fallo firmado por alguno algún miembro que todavía hoy forma parte de la Corte y la Corte, dijo.
Solo pueden estimarse esenciales aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en toda o en parte de la población. Tal cual el criterio que mencioné recién de la o I t cuando hablamos de los servicios mínimos, lo que no pueden los servicios mínimos es desnaturalizar tampoco el sentido de la norma o el derecho de huelga para terminar primero.
¿Que hay confrontación de derechos? Claro que la hay, por supuesto, lo que no podemos es dejar esto al arbitrio de un legislador que diga cuál es el derecho que se va a priorizar. Se ha hablado acá y se menciona mucho el tema del interés superior del niño. Bueno, miren con los datos que hemos tenido esta semana de 1000000 de chicos que no cenan y sin contar la cantidad de chicos que cenan porque sus padres no cenan para que puedan cenar ellos.
¿La verdad, si hay algo que debería preocuparnos y ocuparnos en la defensa el interés superior del niño, no tengo duda que sería esa esa cuestión, pero además hay que entender que la pelea de los docentes por mejores salarios también es una pelea que busca proteger el interés superior del niño, porque el maestro lo que quiere es tener un mejor sueldo para brindar una mejor educación, pero además porque los maestros también tienen sus hijos y cuando pelean?
Vean por una cuestión alimentaria, por un derecho alimentario como es su propio salario. También pelean por el interés superior del niño. Finalmente, la pregunta que nos tenemos que hacer es si reconocemos los déficits que tiene nuestro sistema educativo. ¿Si se puede resolver una política educativa sin docentes? No, no se puede, mucho menos se puede en contra de los docentes.
Y hay que entender que el derecho de huelga, el derecho constitucional de huelga no es el derecho de los dirigentes sindicales, que los paros son políticos, por supuesto. Pero el derecho de huelga es de los trabajadores y de las trabajadoras, y lo que necesitamos es prever de qué manera se hace antes de que empiecen las clases. Hay que hacer una negociación de buena fe, hay que hacer un acuerdo. Eso es lo que se necesita. Mejorar las condiciones laborales de los docentes es la mejor forma.
De atender a una buena política educativa y de proteger realmente a los niños, como muchos están pregonando hoy, eso es lo que nos debería estar ocupando. Muchas gracias.