Motiva la presente solicitud de informes el notorio incumplimiento de distintos artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en particular los que se refieren a la obligación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente Sumario
Pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con las comunicaciones de estaciones de televisión y radiodifusión abiertas por sistema analógico y digital.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de que se tenga a bien informar sobre lo siguiente:
a) Cuáles son los estudios que se han realizado a la fecha a los fines de la confección del Plan Técnico de servicios de comunicación audiovisual para estaciones de televisión abierta por sistema analógico y digital, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 inciso c) de la Ley 26.522 de parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL;
b) Cuáles son los estudios que se han realizado a la fecha a los fines de la confección del Plan Técnico de servicios de comunicación audiovisual para estaciones de radiodifusión sonora por amplitud modulada y modulación de frecuencia por sistema analógico y digital, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 inciso c) de la Ley 26.522 de parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL;
c) Cuáles son los estudios que se han realizado a la fecha a los fines de la confección y emisión de las Normas Técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión, para la explotación de estaciones por sistema analógico o digital, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 inciso c) de la Ley 26.522 de parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL;
d) Cuáles son los estudios que se han realizado a la fecha a los fines de la confección de la Norma Nacional de Servicio para la explotación de estaciones de servicios de radiodifusión por sistema analógico o digital, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 inciso c) de la Ley 26.522 de parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL;
e) En caso que no se hayan realizado el dictado de las normas que establezcan la confección de la Norma Nacional de Servicio y las normas técnicas para la instalación y operación de los servicios de radiodifusión que se presten en forma analógica o digital, deberá informar los motivos de la demora y la fecha probable de emisión de dichos actos administrativos que ordenara el inciso c) del artículo 156 de la Ley 26.522;
f) Idénticas preguntas a las efectuadas en los puntos a), b) c), d) y e) deberá responder la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Señor Presidente:
La presente iniciativa es una representación del proyecto de mi autoría Expte nº 2762-d-2011.
Que de conformidad a lo normado en el inciso c) del artículo 156 de la Ley 26.522, sobre la determinación de las Normas Técnicas para la instalación y operación del servicio de radiodifusión y en especial sobre la Norma Nacional de Servicio, no se ha tenido a la fecha opinión u Acto Administrativo expreso de la autoridad de aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que sin perjuicio de ello, el Señor Ministro Julio De Vido ha anunciado el llamado a licitación nacional e internacional para la adjudicación del espectro radioeléctrico para la banda que ha dejado sin utilización la empresa MOVICON, como asimismo a la fecha el AFSCA como la Unidad de Televisión Digital Terrestre vienen ocupando y dando de baja frecuencias para la instalación de estaciones de televisión digital en los Canales de UHF, a fin de poder acceder a la explotación de dichas plataformas de televisión digital.
A ello, se le agrega que no se conocen a la fecha los resultados del censo que fuera llamado para la regularización del espectro radioeléctrico que dieran cuenta las Resoluciones Nros. 1,2 y 3-AFSCA/09.
Que asimismo, como resulta de público y notorio el espectro radioeléctrico se encuentra saturado en su utilización, en especial en las zonas de mayor concentración poblacional, y para la ubicación de nuevas estaciones de servicios de comunicación audiovisual se necesitará un aporte de confianza, seguridad y certeza no sólo en el ejercicio de la actividad administrativas apta de los órganos de control, sino también la sabia elección de las normas técnicas y de servicio que permitan la mayor y mejor utilización eficiente del espectro.
Que habida cuenta de los puntos que se relatan en el presente, queda en claro que no existe una planificación que pueda dar las certezas y seguridades que se expresaron, motivo por el cual la falta de cumplimiento a la carga impuesta en el inciso c) del artículo 156 de la Ley 26.522, además de condicionar la entrada efectiva de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual por lo normado en el artículo 164 del mismo cuerpo normativo, genera un incertidumbre a los actores sociales que esperan la respuesta efectiva a sus peticiones como futuros o actuales radiodifusores- .
Que en razón de lo expuesto, es que resulta necesario evacuar por parte del Poder Administrador el presente pedido de informes.