En virtud de lo normado por la Legislación Nacional que rige en materia de protección ambiental, se requiere que el Gobierno Nacional informe que políticas de coordinación se llevan a cabo entre las jurisdicciones del Área Metropolitana Buenos Aires, especialmente la recolección, traslado y tratamiento de los residuos.
PROYECTO DE RESOLUCION – 29/05/2012
Expediente Sumario
Pedido de Informes al Poder Ejecutivo sobre diversas cuestiones relacionadas con la coordinación interjurisdiccional de la Política Ambiental en el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y demás organismos que correspondan, informe sobre los puntos que seguidamente se detallan, con relación a la coordinación interjurisdiccional de la política ambiental en el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires.
1. Si en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) se han coordinado políticas tendientes a la de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) para el Área Metropolitana de Buenos Aires. En su caso detalle las acciones, programas, planes o estrategias concertados y el resultado o grado de implementación de los mismos.
2. Asimismo, indique si existieran recomendaciones o resoluciones adoptadas en el ámbito del COFEMA sobre la problemática en cuestión.
3. Sírvase informar acerca de la suscripción de convenios interjurisdiccionales, así como todo principio de acuerdo o negociación en la materia, que tuviera lugar entre las autoridades gubernamentales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, o bien en el marco de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE). En tal caso, comunique sobre los alcances y el estado de ejecución de los acuerdos.
4. En particular, informe qué programas y acciones se han desarrollado a efectos de menguar los impactos negativos, entre otros, iniciativas para la minimización y valorización de los residuos. ¿Cuáles han sido las experiencias y resultados logrados?
5. ¿Qué grado de ejecución u operatividad ha tenido el acuerdo celebrado el 15 de agosto de 2008 entre los mandatarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires? Informe sobre los términos y alcances del mismo.
6. Sírvase individualizar:
a) Estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y/o procesamiento, centros de disposición final de residuos actualmente en funcionamiento en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
b) Estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y/o procesamiento, y centros de disposición final de residuos en proceso de autorización, licitación, construcción, próximos a operar o con algún tipo de proyección a futuro.
c) Estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y/o procesamiento, y centros de disposición final en etapa de cierre y post cierre.
d) En todos los casos indique: localización exacta, vida útil, capacidad, áreas de generación de residuos a procesar o disponer, Informes y Declaraciones de Impacto Ambiental (EIA y DIA), diagnóstico ambiental como resultado de monitoreos y fiscalizaciones.
7. En particular, si está previsto radicar una planta de tratamiento y/o procesamiento de residuos en la localidad de José León Suárez, situada en el municipio bonaerense de San Martín.
8. De ser así,
a) ¿Cuál es el marco legal que autoriza el emprendimiento?
b) ¿Cuál es la localización geográfica e identificación catastral?
c) ¿Se han obtenido los permisos y habilitaciones municipales correspondientes de acuerdo a la zonificación y usos compatibles en el lugar?
d) Si está previsto afectar predios del Ejército Nacional y, en tal caso, si el Ministerio de Defensa ha cedido o cederá tierras de propiedad del Estado Nacional.
e) Si entre las variables se ha considerado la proximidad de esta nueva instalación respecto del Centro de Disposición Final Norte III y se ha evaluado el impacto ambiental acumulativo de tales actividades.
f) Si se han efectuado los estudios de factibilidad técnica y de impacto ambiental sobre la zona a instalar la planta, sus adyacencias, las rutas de transporte y el tratamiento de efluentes.
g) Si se ha puesto en marcha algún mecanismo de consulta ciudadana o audiencias públicas a fin de informar y recabar la opinión de los vecinos de la comunidad.
h) Si se ha iniciado proceso de licitación alguno y en qué estado se encuentra.
i) Si se han iniciado obras, cuál es el estado de avance y ejecución de las mismas.
j) Capacidad y áreas de procedencia de los residuos.
k) Procesos y tecnologías proyectados.
9. Sírvase remitir la información vinculada a esta temática obrante en el Observatorio Nacional para la Gestión de residuos Sólidos Urbanos y, en general, en el sistema nacional integrado de información ambiental: informes y diagnósticos sobre el estado ambiental de la zona metropolitana en todas las etapas de gestión de residuos domiciliarios, planes y programas, y toda otra documentación que pueda ser de utilidad.
Señor Presidente:
La Constitución Nacional consagra en su artículo 41 el derecho de todos los habitantes de la Nación a disfrutar de un ambiente sano.
En los últimos tiempos la protección del medio ambiente ha adquirido tal relevancia que trasciende, indudablemente, los límites de cada jurisdicción.
A fin de abordar la problemática de la contaminación en forma integral, se hace imprescindible coordinar políticas y planes de acción en todas las regiones del país.
En esa tesitura, la Ley Nº 25.675 -Ley General de Ambiente- encomienda a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) desarrollar un sistema nacional integrado de información, así como la elaboración de un informe anual sobre la situación ambiental de todo el territorio nacional, que deberá presentarse ante este Honorable Congreso de la Nación.
Esa información ambiental, cuyo acceso libre garantiza la Ley Nº 25.831, incluye toda la información ambiental de carácter público, ya sean datos simples como informes elaborados, diagnósticos, planes y programas.
Asimismo, corresponde a la SAyDS promover la elaboración y actualización del diagnóstico de la situación ambiental a nivel de las distintas regiones del país.
A través de la Ley Nº 25.675 se instaura, a su vez, el Sistema Federal Ambiental a los efectos de desarrollar la coordinación e integración de la política ambiental entre los distintos niveles gubernativos y sociales, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
En el ámbito del COFEMA han de coordinarse estrategias y programas de gestión regionales para el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental.
En materia de residuos sólidos urbanos, la Ley N° 25.916, que establece los presupuestos mínimos, indica que se denomina Gestión Integral de Residuos Domiciliarios al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
De acuerdo a este cuerpo normativo, la gestión integral de residuos domiciliarios comprende las etapas de generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final.
La ley designa al COFEMA como el organismo de coordinación interjurisdiccional, en procura de cooperar con el cumplimiento de los objetivos de la presente ley y consensuar políticas de gestión integral de los residuos domiciliarios.
Por su parte, la SAyDS formulará políticas en materia de gestión de residuos domiciliarios, consensuadas en el seno del COFEMA, y elaborará un informe anual con la información que le provean las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, el que deberá, como mínimo, especificar el tipo y cantidad de residuos domiciliarios que son recolectados, y además, aquellos que son valorizados o que tengan potencial para su valorización en cada una de las jurisdicciones.
La Coordinación General para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos es el área de trabajo perteneciente a la SAyDS, responsable de promover y apoyar el desarrollo de sistemas sostenibles de gestión de residuos sólidos urbanos en todo el territorio nacional. Es la encargada de llevar adelante la Estrategia Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU), articulando recursos nacionales, provinciales y municipales con el objetivo de encontrar soluciones adecuadas para el manejo de los residuos y así configurar una consistente política de Estado.
En el marco de esta Coordinación General se halla el Observatorio Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos que tiene como función: compilar, sistematizar y clasificar información, elaborar informes y estudios, así como desarrollar y coordinar actividades de capacitación.
Con el propósito de constituir un sistema de gestión de residuos para el área geográfica comprendida por la Ciudad de Buenos Aires y el conglomerado de partidos que la rodean, en el año 1977 se creó la Coordinación Ecológica Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE).
Para ello se firmaron los convenios entre la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires del 7/1/1977 y 6/5/1977. Dichos acuerdos interjurisdiccionales fueron ratificados respectivamente por los Decretos Leyes Nos. 8782, 8981 y 9111/78 de la Provincia de Buenos Aires y mediante la Ordenanza Nº 33.691 de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Actualmente, el área de influencia de la CEAMSE está integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los municipios de Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, General San Martín, Tres de Febrero, Lomas de Zamora, Quilmes, Avellaneda, Lanús, Florencio Varela, Berazategui, Berisso, Ensenada, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Esteban Echeverría, Almirante Brown, La Plata, General Perón, Ezeiza, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Hurlingham, Ituzaingó, Pilar, General Rodríguez y Luján. También se reciben los residuos de Magdalena, Escobar y el municipio de Brandsen.
Desde el punto de vista técnico, el sistema de gestión de residuos adoptado consistió en lo que se conoce como «relleno sanitario».
Estos centros de relleno sanitario están compuestos básicamente por una depresión en el terreno cubierta por una membrana inferior, un sistema de recolección de líquidos lixiviados, un sistema de recolección de gases y ocasionalmente una cobertura.
Experiencias recientes dan cuenta del pasivo ambiental y los problemas en la salud y la calidad de vida de las personas que han ocasionado los centros de relleno sanitario administrados por CEAMSE.
Lo cierto es que por imperativo de la normativa ambiental vigente, es necesario alentar campañas e iniciativas destinadas a minimizar y valorizar los residuos sólidos urbanos a fin de reducir al máximo los impactos negativos. Una de esas herramientas es la incorporación de tecnologías para la realización de procesos previos a la disposición final, pero si no se concientiza a la ciudadanía y se implementa un programa de separación de los residuos en origen, todos los esfuerzos son vanos.
Dada la crítica situación planteada a raíz del proceso de cierre de los rellenos sanitarios de González Catán y Ensenada, quedando habilitado únicamente el Centro de Disposición Final denominado Norte III, ubicado en José León Suárez, partido bonaerense de San Martín, circulan distintas versiones sobre la creación de nuevos centros de tratamiento y disposición final de residuos en territorio de la Provincia de Buenos Aires, que serían receptores de los residuos domiciliarios del conurbano bonaerense, pero también de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La información que brindan los medios de comunicación es más que preocupante: el Área Metropolitana envía aproximadamente unas 15.700 toneladas de basura por día a la CEAMSE. De ellos casi 6300 toneladas de desperdicios son generados en suelo porteño y 9400 toneladas por 33 municipios provinciales. Esto significa que la Ciudad de Buenos Aires suma el 40% de lo depositado.
Está claro que la CEAMSE no dispone de la capacidad para acumular ese volumen de desechos y -de acuerdo a la información disponible- al relleno sanitario de José León Suárez sólo le queda disponible el 18% de su capacidad.
En esta búsqueda de nuevas localizaciones uno de los posibles destinos de radicación de una planta de tratamiento y procesamiento de residuos sería un terreno aledaño al complejo Norte III.
La noticia, que mantiene en estado de alarma a la comunidad de José León Suárez, se da en un marco de versiones encontradas en los distintos niveles de gobierno: nacional, de la Ciudad, provincial y municipal.
Mientras los medios de comunicación masiva afirman que la planta será receptora de los residuos generados exclusivamente en la Ciudad de Buenos Aires, y que las obras a cargo de la empresa Tecsan (perteneciente al grupo Roggio) estarían avanzadas -es más, próximas a inaugurarse-, en la Municipalidad de San Martín reina el desconcierto y se afirma que no ha existido habilitación local alguna y, menos aún, consulta a los vecinos de la comunidad.
La Ley N° 25.675 promueve la participación social en los procesos de toma de decisión y el libre acceso de la población a la información ambiental ante la radicación de emprendimientos de esta naturaleza. Exige procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
La evaluación de impacto ambiental nos permite valorar los impactos positivos pero también enfocar los aspectos negativos, con la finalidad de precisar su alcance y la forma de minimizarlos, evitando las consecuencias dañinas para el medio ambiente y la salud de la población, ya que registra y valora de manera sistemática y global todos los efectos potenciales de un proyecto.
Es indispensable que en las políticas de gestión de residuos intervengan el municipio y el vecino. Es una problemática que afecta muy de cerca a la comunidad, que debe ser informada y escuchada, más aun cuando se pretende que carguen con el pasivo ambiental de toda la región.
Por todo lo expuesto, y atento el interés primordial de la temática en cuestión, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.