Abogada – Política – Diputada Nacional

EL CONGRESO NO PUEDE SOSTENER LAS POSICIONES XENÓFOBAS DEL EJECUTIVO

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EL CONGRESO NO PUEDE SOSTENER LAS POSICIONES XENÓFOBAS DEL EJECUTIVO
Margarita Stolbizer
Margarita Stolbizer presentó un proyecto de ley a esos fines, junto a diputados de diferentes bloque políticos: Binner, Garrido, Donda, De Gennaro, del Caño, Duclós, Linares, Peralta, Gutierrez, Troiano, Valinotto, Riestra, Rasino.

15/11/14 – El Boletín Oficial publicó con fecha 7 de noviembre pasado, la Disposición 4362/2014 de la Dirección Nacional de Migraciones, firmada por su titular Martín Arias Duval, por la cual se aprueba una serie de anexos que tienen por objeto restringir el ingreso de extranjeros al país. Lo hace a través de cuatro anexos:

a) El Procedimiento para la resolución de casos sobre sospecha fundada en la sub categoría turista;

b) El Formulario de Declaración en Frontera;

c) El Procedimiento de Constatación de salida y registración;

d) El Parte Diario Operativo-Descriptivo.

Todo ello con la intención de instruir para el control migratorio de personas que manifiesten su interés de ingresar a la República Argentina en calidad de «turistas».

Llaman poderosamente la atención los términos utilizados en la redacción de la norma, tanto como la intención de restringir el ingreso de personas extranjeras poniendo sobre algunas de estas una sospecha a la que se pretende legitimar con el referido instructivo.

La entrada en vigencia de la Disposición 4362/2014 es una forma de institucionalizar un procedimiento para impedir el ingreso de extranjeros al país por el aspecto físico o «portación de cara», ya que solo en esta subjetividad podría recaer la autorización de “sospecha” que se otorga a los funcionarios de frontera.

«Esta disposición importa un posicionamiento extremo de xenofobia que el Congreso Nacional no puede tolerar ni convalidar. Y por eso es urgente la derogación de la mencionada norma que otorga discrecionalidad y arbitrariedad a los funcionarios de frontera.»

Si bien la disposición dice en sus considerandos que «es necesario determinar la calidad de turista a partir de elementos objetivos identificables por cualquier observador experimentado», en la norma no se establecen pautas objetivas, sino que se otorga una total discrecionalidad a los inspectores de Migraciones en cada punto de ingreso.

“La decisión de impedir a un extranjero el ingreso al país no puede ser adoptada por la opinión o la «sospecha» de un «observador experimentado», sino en función de pautas objetivas que impidan actos de discrecionalidad. De otro modo se puede institucionalizar la prohibición de ingreso al país en base a prejuicios culturales, además de abrir la puerta a un «negocio de corrupción» donde se exija el pago de dinero para no aplicar la disposición 4362 impidiendo la entrada al país”, fundamentó Stolbizer

El procedimiento establece que, ante la duda del agente interviniente, se le va a solicitar información específica (lugar de alojamiento, puntos turísticos, forma de traslado, etc.) y también se le puede pedir documentación respaldatoria (tarjetas de crédito, tickets aéreos, reservas de hoteles, reservas de excursiones, etc.). En caso de que el Inspector considere que no debe ser encuadrado en la categoría «Turista», se registra el rechazo y se procede a la reconducción. Como se ve, la decisión inapelable es del Inspector, quien dispone de un alto grado de discrecionalidad.

Para Stolbizer esta decisión, sumada a las expresiones que hiciera la Sra. Presidenta de la Nación sobre expulsión de extranjeros, -al momento de presentar la propuesta de Reforma al Código Procesal Penal-, más las declaraciones cotidianas del Secretario de Seguridad Sergio Berni, de claro contenido xenófobo, exhiben un marcado giro en la política migratoria argentina que debe preocuparnos y alertarnos porque significa un retroceso en las políticas de integración regional y van contra el espíritu de nuestra ley de Migraciones, que propone un país de puertas abiertas.

Prensa 156 210-2025