*Cuáles fueron los motivos por los que a la fecha, la Autoridad de Aplicación, no ha enviado el informe estipulado el artículo 47 de la Ley 26.522, al Poder Ejecutivo ni a la Comisión Bicameral creada por el mismo cuerpo normativo;
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
RESUELVE
Dirigirse al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para que a través de las autoridades competentes, informe sobre lo siguiente y disponga su cumplimiento:
a) Cuáles fueron los motivos por los que a la fecha, la Autoridad de Aplicación, no ha enviado el informe estipulado el artículo 47 de la Ley 26.522, al Poder Ejecutivo ni a la Comisión Bicameral creada por el mismo cuerpo normativo;
b) Si se encuentran cumplimentadas las disposiciones de la mencionada Ley 26.522 en cuanto establecían cargas concretas para esa nueva autoridad de aplicación, sobre todo las que pretendían ser garantía de ciudadanos en el acceso a una radiodifusión democrática. Si se han cumplido todos los puntos que fueron definidos como objetivos por la Coalición para una Radiodifusión democrática y que sirvieron de inspiración de la norma.
c) Envíe al Congreso de la Nación, un informe completo de gestión, y de manera particular la especificación de los aspectos relacionados con el art.47 (adecuación por incorporación de nuevas tecnologías).
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Que de conformidad a lo normado en el artículo 47 de la Ley 26.522, el AFSCA debería haber enviado el informe detallado del estado del espectro radioeléctrico a los fines de poder evaluar los alcances de la multiplicidad de licencias conforme la utilización del mentado espectro radioeléctrico, lo que a la fecha no lo ha realizado.
La falta de cumplimiento del mentado informe que se menciona en el párrafo anterior, y el aceleramiento del año pasado en cuanto el llamado a concurso para la presentación de estaciones de televisión abierta digital y ahora le llamado a un especie de censo – uno más – para las televisiones de baja potencia, sin que a la fecha se haya obtenido un plan nacional de televisión y el cumplimiento de la determinación de las normas técnicas de servicio de televisión, hacen que el actuar de la Administración sea absolutamente vulnerable, discrecional y carente de estabilidad jurídica para los pretensos postulantes a concursas, sin contar la inseguridad jurídica que causa a los que se encuentran operando.
Que en razón de lo expuesto, es que resulta necesario evacuar por parte del Poder Administrador el presente pedido de informes.